REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes quince (15) de Julio de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001167.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: EDWARD REYES HERNÁNDEZ (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO JUAN DURAN URDANETA (Compareció); PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIMCO, CONFORMADO POR LAS EMPRESAS: WOOD GROUP ENGINEERING NORTH SEA LIMITED, PRODUCTION OPERATORS CAYMAN INC, VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA C.A., y CONSTRUCTORA CAMSA C.A., REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: RICHARD PRIETO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de julio de 2013, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15a.m.), comparecen los ciudadanos EDWARD REYES HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.946.348, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO DURAN URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.889.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.728, y el abogado en ejercicio RICHARD PRIETO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.260.695, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSORCIO SIMCO, conformado por las empresas: WOOD GROUP ENGINEERING NORTH SEA LIMITED, PRODUCTION OPERATORS CAYMAN INC, VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA C.A., y CONSTRUCTORA CAMSA C.A., quienes en principio mediante diligencia de esta misma fecha (15/07/2013), que corre inserta del folio 58 al 61 de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque de gerencia que recibe el actor en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 67.102,99), mediante cheque de gerencia No. 66168262, girado a favor del ciudadano EDWARD REYES, de la Entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha once (11) de julio de 2013. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y treinta y siete horas de la mañana (10:37 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su apoderado judicial,



El apoderado judicial del Consorcio Simco demandado,




La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001167.-