DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Niega la solicitud de Homologación de la Transacción, celebrada por los ciudadanos EGDA FEREIRA y DEUDEVID GUANIPA, como demandantes, plenamente identificados, con la asistencia legal antes referida, y la demandada CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, por motivo de Salarios retenidos y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena su cierre y archivo.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

CUARTO: Se exhorta a la demandada CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, proceda a la cancelación de la cantidad restante de SETECIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 710,46), para cada uno de los co-demandantes EGDA FEREIRA y DEUDEVID GUANIPA, y de esta manera se le de cumplimiento total a la sentencia.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y ocho horas de la mañana (11:47 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2009-002944.