REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154°
ASUNTO: VP21-R-2013-000141.-
PARTE RECURRENTE: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A Pro, de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ HERNÁNDEZ, IBELISE HERNÁNDEZ, MAHA YABROUDI, YUDITH CAMACHO, MAYBELINNE MELÉNDEZ, PAOLA PRIETO, NEYLA ROUVIER, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, NOIRALITH CHACÍN y JOSELYN DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.850, 40.615, 100.496, 115.191, 123.023, 132.884, 98.060, 40.619, 91.366 y 183.515 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Superior el presente asunto en razón del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS presentado por la profesional del derecho IBELISE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.615, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., demandando la nulidad absoluta de la providencia administrativa No. 0013/2012 dictada el día 18 de Octubre de 2012 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a través de la cual se ordenó el reintegro del trabajador ciudadano FREDDY RAMÍREZ con reubicación de su puesto de trabajo, ordenando igualmente el pago de los salarios retenidos adeudados al trabajador por la entidad de trabajo.
El día 20 de Junio de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada por la abogada en ejercicio IBELISE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes identificados; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0013-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-03-00546, que declaró Con lugar el reclamo incoado en su contra, por el ciudadano FREDDY RAMÍREZ, antes identificado, por motivo de “Aclarar la situación laboral por suspensión laboral referida a la reincorporación médica y el pago de los salarios retenidos por la entidad de trabajo”. IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la abogada en ejercicio IBELISE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes identificados; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0013-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-03-00546, que declaró Con lugar el reclamo incoado en su contra, por el ciudadano FREDDY RAMÍREZ, antes identificado, por motivo de “Aclarar la situación laboral por suspensión laboral referida a la reincorporación médica y el pago de los salarios retenidos por la entidad de trabajo”.
Contra dicha decisión la parte accionante SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., ejerció el recurso de apelación correspondiente en fecha 25 de Junio de 2013, el cual fue escuchado en un solo efecto por el Juzgador a quo mediante auto de fecha 01 de Julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la remisión del presente asunto.
Recibido como ha sido por este Juzgado Superior el presente asunto en fecha 04 de Julio de 2013 se procedió a fijar mediante expreso, las parámetros por lo cuales se iba a tramitar la presente apelación, todo ello con base a los establecido en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicados analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en dicho auto se estableció lo siguiente:
1.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
2.- Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el Tribunal decidirá dentro de los Treinta (30) días de despachos siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.
Ahora bien, recibido como fue por este Juzgado Superior el presente asunto en fecha 04 de Julio de 2013, el lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes en los cuales la parte apelante debía presentar su escrito con la fundamentación de hecho y de derecho de la apelación vencían el día 29 de Julio de 2013, en el entendido que vencido este lapso sin que la parte apelante realzaran su debida fundamentación se consideraría DESISTIDA la apelación (artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En tal sentido verificado como han sido las actas procesales que hoy nos ocupan, se evidencia que no existe en actas escrito alguno presentado por la parte recurrente SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., con la debida fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, razón por la cual quien juzga de conformidad con la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”, debe forzosamente declarar DESISTIDA la apelación incoada por la parte accionante SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra la decisión de fecha 20 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en virtud de la falta de fundamentación de hecho y de derecho del recurso de apelación incoado. ASÍ SE DECIDE.-
Es por ello que este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas declara: DESISTIDA la apelación incoada por la parte accionante SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra la decisión de fecha 20 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación incoada por la parte accionante SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra la decisión de fecha 20 de Junio de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL
Siendo las 11:27 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-2013-000141.-
Resolución Número: PJ0082013000
Asiento Diario:
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