REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º



Asunto: VP01-R-2013-309

Sube ante esta Superioridad, en fecha 10 de julio de 2013, Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Jesús García Pantoja, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo LA CASA DEL VENTANERO, C.A. en contra del auto de fecha 20 de junio de 2013, dictado por el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien el motivo del presente Recurso de Hecho deviene por cuanto alega el recurrente en el presente recurso que el Juez de la Primera Instancia se negó a oír el Recurso de Apelación en ambos efectos; de la Apelación ejercida el 26 de junio de 2013, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Ángela Domínguez, en contra de la Entidad de Trabajo LA CASA DEL VENTANERO.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2013, se le dio entrada al presente asunto, y se le ordenó al recurrente consignar copias certificadas de las actas conducentes, y ser agregadas al expediente. En fecha 15 de Julio de 2013, este tribunal ordena agregar a los autos, las copias certificadas solicitadas, por este Juzgado, a los fines de su pronunciamiento.
Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso propuesto, este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
El proceso constituye, el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto inter-subjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia. Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.
Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca, en los siguientes términos:
“(...) El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”

Entendido en esta forma el Recurso de Hecho, se infiere que el mismo puede interponerse siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea aquélla que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto; 2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el Recurso; y 3. Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que se recurre ante esta Instancia en virtud que el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintisiete (27) de Junio de 2013, dictó auto escuchando el recurso de Apelación en un solo efecto; en el expediente signado bajo la nomenclatura VPO1-L-2011-001752, la cual se encuentra en estado de Ejecución de la Sentencia.

No obstante, como se transcribió anteriormente que ciertamente el Recurso de Hecho, se infiere que el mismo puede interponerse siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea aquélla que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto; y como quiera que el Juez de la Primera Instancia escucho dicha apelación en un solo efecto es por lo que se recurre en el presente recurso; establece el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:

“Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna…”

De tal manera que, de una revisión de las actas procesales se constata que ciertamente el presente asunto se encuentra en estado de Ejecución; en consecuencia, y de conformidad con la norma parcialmente transcrita que establece que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, concluye este Tribunal de Alzada que el Juez de la Recurrida decidió lo correcto conforme a derecho, al escuchar la apelación en un solo efecto; en virtud de lo expuesto se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho. Así se decide.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Abogado Jesús García Pantoja.

SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 26 de Junio de 2013, dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).


THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MARTINEZ.-






Publicada en el mismo día siendo las 02:23p.m., quedando registrada bajo el No. PJ0642013000110.-







EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MARTINEZ.-


Asunto: VP01-R-2013-00309