REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (3) de julio de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2013-000166
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MUJICA CEDEÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO LÓPEZ DELGADO
PARTE DEMANDADA: PASTEUR DIVISIÓN INDUSTRIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDALL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (3) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000166, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado ALFREDO LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS MUJICA, titular de las cédula de identidad N° V-12.506.737, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), anotado bajo el N° 13, Tomo 205 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre agregado en actas; y, por la parte demandada PASTEUR DIVISIÓN INDUSTRIAL, C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 06, Tomo 261 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre agregado en actas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: El actor expone en su libelo que el día 15 de noviembre del año 2007, comenzó prestar servicios para la empresa PASTEUR DIVISIÓN INDUSTRIAL, C.A. ocupando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, cumpliendo un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 de a.m. hasta las 12: m., y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m, cumpliendo las siguientes funciones: apoyo a la actividad comercial de la Empresa, asistencia a la parte administrativa y contable del comercio, custodia del material de papelería, realizaciones de inventarios, supervisión del depósito, entre otras, devengando como último salario mensual, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900,00), hasta que en fecha 24 de abril del año 2008 cuando la empresa toma la decisión de despedirlo sin justa causa, pasando por alto que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el ejecutivo nacional. Procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales., cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: Por su parte, “LA PARTE DEMANDADA” reconocen que entre ella y el ex-trabajador efectivamente existió una relación laboral, el cargo desempeñado, el horario indicados en la demanda, pero desconoce que deba pagar los conceptos de la antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales hasta el julio de 2012, reconoce el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el mes de agosto de 2010, reconoce el pago de la antigüedad, las vacaciones y el bono vacacional vencidos, las utilidades vencidas, y el bono de alimentación hasta el mes de agosto de 2010 . En tal sentido ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), por los montos antes descritos, los cual es pagado en este acto mediante cheque No. 09000088 de fecha 03 de julio de 2013, girado en contra de la Entidad Bancaria ACTIVO, Banco universal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MUJICA.
TERCERA: Presente el Apoderado Judicial del EL EXTRABAJADOR, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, para su representado en consecuencia declara que “LA PARTE DEMANDADA” nada quedará a deberle al demandante con motivo del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió una vez se haga efectivo el cheque antes identificado. En virtud de ello ambas partes declaran que revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo el monto aquí reconocido y pagado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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