REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000165
PARTE ACTORA: MARLENIS MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE FRANCO CALKITIS
PARTE DEMANDADA: MGM ESTHETIQUES, C.A. y MARYFELIX DEL VALLE GARZON MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL LÁREZ MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, quince (15) de julio de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000165, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.948, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENIS MORENO titular de la cédula de identidad N° V-10.883.979, según se evidencia de Poder Apud- Acta, presentado por ante el coordinador de secretarios en fecha 06-05-2013; y por la parte demandada MGM ESTHETIQUES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 46, tomo 4-A, y la ciudadana MARYFELIX DEL VALLE GARZON MILLAN, comparece el Abogado FIDEL LÁREZ MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poderes Apud- Acta, presentados por ante el Coordinador de Secretarios en fecha 14-05-2013 y 20-05-2013 respectivamente.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La actora ciudadana MARLENIS MORENO, declara en su libelo que en fecha 05-11-2012, comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo MGM ESTHETIQUES, C.A, siendo contratada por la ciudadana MARYFELIX DEL VALLE GARZON MILLAN, ocupando el cargo de TERAPISTA, cumpliendo con un horario corrido, comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100,00), hasta que en fecha 30-03-2013, fue despedida de forma injustificada, alegándose un supuesto cierre de la entidad de trabajo. procediendo a demandar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos los cuales se describen a continuación: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación laboral, horas extras laboradas, incumplimiento del régimen prestacional de empleo (paro forzoso) SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado FIDEL LÁREZ MATA, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral que existió entre su representada la empresa ESTHETIQUES, C.A., y la actora, negando la relación laboral con la ciudadana MARYFELIX DEL VALLE GARZON MILLAN, reconoce la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, pero desconoce el horario alegado, el monto total demandado, las Horas Extras alegadas, así como el reclamo por Paro Forzoso, además alega que pagó en su oportunidad a la actora Prestaciones Sociales y otros Conceptos por la cantidad de Bs. 4.664,45. No obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada empresa ESTHETIQUES, C.A., a la trabajadora MARLENIS MORENO, antes identificada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), por concepto de prestaciones sociales, los cuales ofrece pagar en dos (02) cuotas de la siguiente manera: en fecha 30-07-2013, la cantidad de Bs. 1.500,00 y en fecha 09-08-2012, la cantidad de Bs. 1.500,00; TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, y suficientemente facultado para ello, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y de igual forma solicitar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.