Asunto: VP21-N-2013-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recusante: P & T SERVICIOS PETROLEROS CA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1984, quedando anotado bajo el No. 30, tomo 40-A, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, siendo la última de las reformas a sus estatutos sociales la que consta de Acta de Asamblea de Accionistas, registrada ante la misma oficina de Registro el día 20 de noviembre de 2012, bajo el No.12, tomo 78-A, representada judicialmente por la profesional del derecho JANET MANRIQUE TALAVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.202, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Recusado: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, con sede en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En el día hábil de hoy, lunes (08) de julio del año dos mil trece (2.013), siendo las dos once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS PARTICULARES, interpuso la sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS CA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, por el Alguacil del mismo, y no compareció la sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS CA por sí ni por medio de representante judicial alguno, así como el Inspector (a) del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción contencioso administrativa, por lo que, en aplicación a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se debe declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Se deja constancia expresa de la comparecencia del profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia quien solicitó la declaratoria del desistimiento del presente recurso. En razón de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS PARTICULARES, interpuso la sociedad mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS CA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación al Procurador (a) General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de presente decisión y, para su notificación se comisiona en forma amplia y suficiente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público,
La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el No. 857-2013.
La Secretaria,
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