Asunto: VP21-L-2012-605

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: EMERY EVERS SEVILLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad alfanumérica E-82.009.628, domiciliado en Lagunillas, estado Zulia.
Demandado: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de julio de 2004, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo A-1, siendo modificado sus estatutos sociales según consta de documento inscrito ante la misma Oficina de Registro de fecha 04 de noviembre de 2003, quedando anotado bajo el No. 60, Tomo A-3, domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas.
Tercero: SEGUROS CATATUMBO, CA, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 1957, bajo el No. 119, Tomo 1°, siendo reformada totalmente su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en Asamblea General de Accionistas la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de mayo de 1981, bajo el No. 54, Tomo 12-A; y posteriormente sufriendo reformas parciales, siendo la ultima, la inscrita en la indicada Oficina de Registro, el día 14 de julio de 1999, bajo el No. 23, Tomo 37-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Recusación propuesta en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL sigue el ciudadano EMERY EVERS SEVILLANO RAMÍREZ contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, por el Alguacil del mismo, y no compareció la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL, por si ni por medio de representante judicial, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la recusación con la prenombrada experto, por lo que, en aplicación a lo establecido en artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar el desistimiento de la Recusación en la presente causa.
De la misma forma, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ciudadana MARLY RIVERA, en su condición de Experto Médico en Psicología adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales adscrito a la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de la Costa Oriental del Lago.
En razón de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL sigue el ciudadano EMERY EVERS SEVILLANO RAMÍREZ contra la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SRL.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

La Secretaria,

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el No. 864-2013.
La Secretaria,