REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de julio de 2013.
203° y 154º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000578
PARTE DEMANDANTE: ISMELDO AGUILERA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.546.807 No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ASLAN VEENZUELA C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIFER COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 14.849.948
Prestaciones Sociales y otros conceptos
En fecha veinte (20) de abril de dos mil trece (2013) el ciudadano ISMELDO AGUILERA, ya identificado, asistido por el abogado JUAN ITRIAGO inscrito en el Inrpeabogado bajo el Nº 115.722, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra la CORPORACION ASLAN VENEZUELA C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la admisión en fecha dos (02) de mayo de 2013, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 02 de julio de 2013 se procede a la notificación de la accionada y transcurrido el termino de distancia y el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 23 de julio de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2013 del expediente, la parte demandante ciudadano ISMELDO AGUILERA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado JUAN ITRIAGO a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada CORPORACION ASLAN VENEZUELA C.A., por intermedio de su apoderado judicial ELIFER COLMENARES asistidos por el abogado JOVITO GOMEZ HERRERA.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ISMELDO AGUILERA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA. Abgº
|