N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000045
PARTE ACTORA: ROXANA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.241.872 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 175.856 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PLANETARIUM SPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.199
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 12 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. HECTOR AMUNDARAY, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, el Abg. CARLOS BALZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PLANETARIUM SPORT, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano ROXANA VILLANUEVA, por la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000), el cual será cancelado en tres pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 3.000 mediante cheque número 98583236 del Banco Mercantil a favor del trabajador de fecha 04-07-13, el tribunal lo recibe y lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones, para que sea retirado por la trabajadora, se acuerda la entrega del mismo, el segundo y tercer pago por la cantidad de Bolívares 4.500 respectivamente y que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo los días 30-07-13 y 09-08-13 respectivamente. El Apoderado Judicial del demandante aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del actor El Secretario(a)
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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