REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000095
PARTE ACTORA: GRICELIA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.286.026
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas: LUISA DIAZ y TEOLINDA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 83.897 y 52.498 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA Y ALGO MAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUZLINI SALAMANCA, Inpreabogado N° 92.852
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013, siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada LUISA DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos, compareció la abogada LUZLINI SALAMANCA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto a los autos el cual le acredita su representación, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUNIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.39.523,39) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana GRICELIA JOSEFINA JIMENEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 31 de marzo de 2003, hasta el día ocho (08) de mayo de 2012, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque por la cantidad de antes señalada identificado con el N° 00031039 girado contra la cuenta corriente N° 0128-0067-37-6767031039 del Banco Caroní, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo demandada GASTRONOMIA Y ALGO MAS, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades periodo 2003 – 2011, y utilidades fraccionadas 2012, intereses sobre antigüedad, y cesta ticket e indemnización por despido y descansos, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.112.565,73) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL QUNIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.39.523,39), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dicha cantidad transada viene dada en virtud de que la demandante había recibido adelantos anuales de las utilidades y vacaciones.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana GRICELIA JOSEFINA JIMENEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
|