REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 16 de Julio 2.013
203º y 154º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y Apoderados.
SOLICITANTES: LUÍS MARCELINO MARCANO AGOSTO y ANYEL ARIANA PARRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V – 20.567.865 y 20.853.596, respectivamente, de este domicilio.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle Caracas, Sector Altamira, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.613.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 00813
En fecha 17-Noviembre -2.011, comparecieron por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, los ciudadanos: LUÍS MARCELINO MARCANO AGOSTO y ANYEL ARIANA PARRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V – 20.567.865 y 20.853.596, respectivamente y de este domicilio. para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Recibido el mencionado escrito, se admitió en fecha 26 de Octubre de 2.011, acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.- En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha 05 de Agosto de 2.010, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barrancas del Orinoco,
Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas; fijando luego su domicilio conyugal en el sector Simón Bolívar N° 06 de esta Población de Barrancas Estado Monagas, de esa unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.- Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio de su relación, fue armoniosa y feliz, pero surgieron desavenencias, las cuales cada día fueron más frecuentes, de tal manera que decidieron separarse, por cuanto concluyeron que la vida en común era imposible; por ese motivo convienen de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos.-Por tal motivo acuden a este Tribunal a solicitar decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil”.-
En fecha 13 de Diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Dos (02) folios de Boleta de Notificación a nombre del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente firmado, donde corre inserto en el folio Ocho (08) del expediente.-
Al folio Nueve (09) corre inserto del expediente cursa diligencia suscrita por los ciudadanos: LUÍS MARCELINO MARCANO AGOSTO y ANYEL ARIANA PARRA GONZÁLEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Enrrique García Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.613, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpo, sin haber ningún tipo de reconciliación, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente se declare dicha Conversión en Divorcio.-
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de separación de cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidades.-
Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la conversión de separación de cuerpo en divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base
en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUÍS MARCELINO MARCANO AGOSTO y ANYEL ARIANA PARRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V – 20.567.865 y 20.853.596 respectivamente, de este domicilio.- Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ENRRIQUE GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle Caracas, Sector Altamira, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.613; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los une.---------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2.013.- AÑOS: 203ª de la Independencia y 154ª de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte N° 00813
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