REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: VILMARIS YACKELIN VILLARROEL MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.622.896, domiciliada en el sector Divino Niño, Caripito. Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: HILDA FRANCIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42744.
PARTE DEMANDADA: MERLIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.778.122, domiciliada en calle 2, sector Divino Niño, Caripito. Estado Monagas.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. N° 791-2013.
Vista la demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por la ciudadana VILMARIS YACKELIN VILLARROEL MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.622.896, domiciliada en el sector Divino Niño, Caripito. Estado Monagas., asistida por la Abogado HILDA FRANCIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42744, contra la ciudadana MERLIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.778.122, domiciliada en calle 2, sector Divino Niño, Caripito. Estado Monagas; observa este Tribunal que la presente demanda se trata de una acción de Interdicto de Despojo, donde lo que se discute es la posesión y no relaciones contractuales y otros asuntos, conforme al Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, que establece de manera categórica la competencia en este tipo de Procedimiento al Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, es por ello que este Tribunal actuando como órgano alternativo en la solución del conflicto, se declara incompetente para conocer la presente causa en razón de la materia, considerando que quien tiene la competencia plena de esta causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y acuerda que una vez vencido el lapso que establece el artículo 69 ejusdem, para que la accionante ejerza el recurso de Ley, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito, a los 22 del mes julio del año dos mil trece (2013). 203° Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. Msc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 791-2013.
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