República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Julio de 2.013.
203° y 154°
EXP. Nº 3.918-12
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, antes Banco Mercantil, C.A., parte actora, mediante la cual expone: “…Por cuanto a partir del diecinueve (19) de junio del presente año la abogada Ysabel Cristina Gómez Cedeño se inhibió de actuar como secretaria en este expediente, en virtud de haber sido designada como secretaria de este Tribunal, con lo cual cesó su actuación como defensora judicial de la demandada Arlet Carolina Sánchez; y en consideración también, de que solo fue a partir del veintisiete (27) del mismo mes y año que este Tribunal designó nueva secretaria accidental para sustituir a la indicada abogada; con el objeto de evitar eventuales reposiciones del juicio fundada en que la demandada no tuvo quien la representara en parte del lapso probatorio de este juicio…”. Este Tribunal, precisa hacer el siguiente análisis:
ÚNICA
De autos se observa que siendo imposible la citación personal de la demandada de autos, y habiéndose agostado los tramites correspondientes a la citación por carteles sin lograr la misma, fue por lo que se procedió en fecha quince de mayo del año dos mil trece (15/05/2013) a designarle como Defensora Judicial de la parte demandada a la Abogada en Ejercicio YSABEL GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.925, a quien se ordenó notificar mediante Boleta, con el fin de que compareciera por ante este Juzgado a dar su aceptación o excusa y el primero de los casos prestar el juramento de ley. Asimismo, se evidencia que en fecha 17 de Mayo de 2.013, la ciudadana Alguacil Temporal Adscrita a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la Defensora Judicial, en la cual manifestó que la Abogada en Ejercicio YSABEL GÓMEZ, firmó debidamente la Boleta de Notificación, tal y como se evidencia en los folios Cuarenta y Nueve (49) y Cincuenta (50) del presente expediente; posteriormente, en fecha 21 de Mayo de 2.013, la Abogada en Ejercicio YSABEL GÓMEZ, aceptó el cargo de Defensora Judicial, siendo debidamente juramentada, tal y como se evidencia en autos al folio Cincuenta y Uno (51).-
En fecha 21 de Mayo de 2.013, compareció el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, antes Banco Mercantil, C.A., y mediante diligencia expuso: “…Por cuanto la Defensora Judicial designada por este Tribunal aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, pido al Tribunal acuerde su citación, para la contestación de la demanda y demás trámites del juicio…”
En fecha 28 de Mayo de 2.013 se dictó auto mediante en el cual este Tribunal acordó librar Boleta de Citación a la Defensora Judicial; se libró Boleta de Citación a la Abogada en Ejercicio YSABEL GÓMEZ, tal y como se evidencia en los folios Cincuenta y Tres (53) y Cincuenta y Cuatro (54) del presente expediente.
Se evidencia que en fecha 05 de Junio de 2.013, la ciudadana Alguacil Temporal Adscrita a este Tribunal, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la Defensora Judicial, en la cual manifestó que la Abogada en Ejercicio YSABEL GÓMEZ, firmó debidamente la Boleta de Citación, tal y como se evidencia en los folios Cincuenta y Cinco (55) y Cincuenta y Seis (56) del presente expediente; posteriormente, en fecha 10 de Junio de 2.013, tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, en la presente causa; el Tribunal dejó constancia que la parte demandante estuvo representada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ; asimismo, se dejo expresa constancia que la parte demandada estuvo representada por su Defensor Judicial Abogada YSABEL GÓMEZ, quien consignó en ese mismo acto, constante de un (01) folio útil, escrito de contestación a la demanda y dos anexos
En fecha 11 de Junio de 2.013 la Abogada en Ejercicio YSABEL GÓMEZ, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ARLETH CAROLINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, quien estando dentro de la oportunidad legal para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente demanda, consignó escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil, asimismo en esa misma fecha se dictó auto mediante en el cual se ordenó Agregar a los autos dicho escrito; tal y como se evidencia en los folios Sesenta y Uno (61) y Sesenta y Dos (62) del presente expediente.
En fecha 19 de Junio del 2.013, compareció la Abogada YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO, en su carácter de Secretaria Temporal de este Juzgado y expuso: “… Por cuanto se evidencia de los autos que actué en el presente expediente como Defensora Judicial de la Parte Demandada en la presente causa, situación ésta que encuadra dentro del supuesto fáctico establecido en el artículo 82 Ordinal 9no del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa..”
En fecha 27 de Junio del 2.013, se dicto auto mediante en el cual se declaró CON LUGAR la mencionada Inhibición, de conformidad con el encabezamiento del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se designó como Secretaria Accidental, a fin de que continuara el curso de la causa, a la ciudadana CARMEN MOREY, titular de la cédula de identidad número V-6.633.219, según Acta Nº 135.
En fecha 02 de Julio de 2.013 compareció el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, en su carácter de Apoderado Judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, antes Banco Mercantil, C.A., parte actora y mediante diligencia solicitó: 1) se Acuerde reponer el presente juicio, al estado de designar nuevo defensor judicial de la demandada; 2) que se determine por auto expreso, desde cuando asumió como secretaria de este Tribunal la Abogada GÓMEZ CEDEÑO; 3) que se establezca que del lapso probatorio de este juicio solo se computan los días de despacho a partir del día siguiente a la contestación de la demanda, hasta el día que la abogada Gómez Cedeño asumió como secretaria de este Tribunal; 4) Que se establezca oportunidad en que comienza a correr el lapso probatorio, luego de que, juramentado y manifestada la aceptación del cargo por el nuevo defensor judicial, se le notifique de la continuación de la causa.
Cuando el defensor jura cumplir fielmente el cargo de auxiliar de justicia que asume, supone de su parte una conducta activa en pro de la defensa del demandado, de lo contrario debe excusarse, para que otro abogado lo ocupe en esos términos. Respecto a esta particular situación del Defensor Ad-litem la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, estableció:
“(…) Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención. Sin embargo en el caso de autos, el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no dio contestación a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado (…) por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido. En el caso bajo análisis observa esta Sala que, si bien es cierto que el Juzgado Primero de Primera Instancia realizó todo lo conducente en un principio para la tutela del derecho a la defensa del demandado, como lo reflejan sus intentos de citación, y vista su imposibilidad el posterior nombramiento de un defensor ad litem, aquel al avistar el cúmulo de omisiones por parte del defensor judicial que devenían en una violación del derecho a la defensa del demandado ausente, debió en la oportunidad de dictar su decisión de fondo, como punto previo, reponer la causa al estado en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa del demandado, actividad que podía perfectamente realizar atendiendo a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que, con la declaratoria con lugar de la demanda, con fundamento en la confesión ficta del demandado –por la omisión del defensor ad litem- vulneró el orden público constitucional, cuya defensa indiscutiblemente correspondía a dicho órgano jurisdiccional.(…)”.-
Con base al citado criterio es obligación de todo Juez asegurarse que los Defensores Ad-litem que sean designados cumplan con el sagrado deber de la defensa del demandado, pues, como quedo dicho, ya no es suficiente seguir la formalidad de la aceptación y juramentación del defensor ad litem, sino que, por el contrario, como rector del proceso el Juez debe vigilar que la participación del defensor se haga en forma activa.
En consecuencia de ello, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera esta Juzgadora que resulta necesario y ajustado a derecho ordenar la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de designar nuevo defensor Judicial tal y como fue solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora, y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de de designar nuevo defensor Judicial y en virtud de ello, quedan anuladas las actuaciones concernientes a la designación de la Defensora Judicial, Abogada en Ejercicio YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.877.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.925, cursantes en autos del folio Cuarenta y Siete (47) al Sesenta y Dos (62) del presente expediente, y así se decide.-
Primero: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de designar nuevo defensor judicial de la Demandada, ciudadana ARLETH CAROLINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.922.977 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número V-13922977-7; y se Designa como nueva Defensora Judicial de la parte demandada, a la Abogada en Ejercicio ADRIANA CAROLINA ALBINO MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.080.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.875 a quien se ordena librar Boleta de Notificación, a fin de que comparezca ante este Juzgado, al Segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos presente el Juramento de Ley. Líbrese Boleta y entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
Segundo: se deja expresa constancia que la ciudadana Abogada YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.877.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.925, en fecha 13 de Junio de 2.013, asumió el cargo como Secretaria de este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Tercero: Del Lapso Probatorio solo se computaron los días de Despacho a partir del día siguiente a la contestación de la demanda, hasta el día que la ciudadana Abogada YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO, asumió la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia que siendo aquellos los días 11 y 12 de Junio de 2.013, solo habiendo transcurrido 02 días de dicho lapso probatorio.
Cuarto: Una vez que conste en autos la Juramentación y manifestada la aceptación del cargo de la nueva Defensora Judicial, comenzará a computarse el lapso probatorio correspondiente a los fines de que se ejerzan los Recursos pertinentes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (11) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Accidental,
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Abg. CARMEN MOREY.
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.
La Secretaria Accidental,
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Abg. CARMEN MOREY.
LRC/YCGC/mmdz-
Exp. N° 3.918-12
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