República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Julio del año 2.013
203º Y 154º

En fecha 08 de Mayo del año 2012, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: ANGELICA MARIA SANCHEZ ALCOVA y JOSE GABRIEL LAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.322.329 y V-12.675.934, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUANA MARIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.609 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2.011, contrajimos matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Urbaneja de Lecherías, Estado Anzoátegui, según consta de copia Certificada de acta de Matrimonio anexa marcada con letra “A”; fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día siete (07) del Mes de Junio del año 2.012…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha doce (12) de Junio del año 2.012, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2012, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: JOSE GABRIEL LAREZ MARTINEZ y ANGELICA MARIA SANCHEZ ALCOVA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUANA MARIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.609, mediante diligencias presentadas en fecha tres de Julio del año Dos Mil Trece (03-07-2.013) respectivamente, tal y como consta en los folios diez y once (10 y 11) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, doce (12) de Junio del año 2.012 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencias de fecha tres de Julio del año Dos Mil Trece (03-07-2.013) respectivamente, tal y como consta en los folios diez y once (10 y 11), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189 y 190, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ANGELICA MARIA SANCHEZ ALCOVA y JOSE GABRIEL LAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.322.329 y V-12.675.934, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Urbaneja de Lecherías, Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2.011, según consta de acta de Matrimonio Nº 391, Tomo II, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.011.- Y así se decide….-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del Mes de Julio del Año 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS






Exp. Nº 11.331
ABG.LRFG/JR.-