PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

PRESUNTO AGRAVIADO: ZOLYS DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.900.832.

SE HACE ASISTIR POR LA ABOGADA: MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.16.861.946, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.131.993.

PRESUNTO AGRAVIANTE: EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Y QUE PRETENDE EJECUTAR el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, PUNCERES, BOLIVAR, PIAR Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE Nro. 14.993

Visto la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana ZOLYS DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.900.832, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.16.861.946, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.131.993; en consecuencia, este Tribunal pasa pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD o NO, de manera siguiente:

NARRATIVA

Alega la agraviada en su escrito libelar, que con fundamento en el derecho que le otorgan los artículos 26 y 27 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 25 de la Convención América Sobre Derechos Humanos; y 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone el presente AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS, por violaciones a las garantía constitucionales, que se le causen con le ejecución forzosa que pretende ejecutar el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, donde ordena la entrega material de un inmueble constituido por una parcela de terreno de carácter ejido Municipal, mide aproximadamente Veintiún metros (21 Mts.), de ancho por cincuenta y tres metros (53 Mts.), de largo, y caracterizada por una construcción de paredes de bloque, techada una parte zinc y otra parte con platabanda, piso de cemento y distribuida así: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor y una sala recibo instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras, además en su patio se encuentran sembrados árboles de distintas especies; cuyas bienhechurias se encuentran sembrados árboles de distintas especies; cuyas bienhechurias se encuentran ubicadas en la población de San Vicente, Calle Juana Ramírez, Casa S/N, jurisdicción del municipio Maturin del Estado Monagas, y alinderada del modo siguiente: Norte: Con Calle Juana Ramírez, Sur: Con casa que es o fue de Abelardo Maicavares; Este. con casa que es o fue del señor José Salazar; y Oeste: Con casa que es o fue del señor Pablo Peñalver, donde habita con su grupo familiar desde el año 1999, y que utiliza como vivienda principal, y el Tribunal agraviante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios maturin, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Febrero de 2.013, dictó auto acordando el traslado para la ejecución de la medida…no logrando ejecutar la misma en fecha 02 de abril de 2.013, por no haber persona alguna…en esa misma fecha 02 de abril de 2.013, se libra cartel de notificación, dirigido a la ciudadana Zolys Del valle Campos, a los fines de ejecutar la medida siendo notificada el día 03 de abril del mismo año…que es el caso que los tribunales agraviantes, acordando y ejecutando dicha medida le están violentando y perturbando sus derechos ya que según el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESLOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA, Decreto Nro.8.190, del 05 de mayo de 2.011, en sus artículos 2 y 3…Asimismo alega la parte agraviada que de lo antes expuesto se desprende que en la actualidad no existe la posibilidad de practicar las medidas judiciales que recaigan sobre vivienda de sus familiares, estimándose que la acción reivindicatoria con medida de desalojo ejercida en contra de su persona por el ciudadano DOMINGO ANTONIO LOPEZ, quien reclama la propiedad del Inmueble, con la ejecución forzosa realizada el 02 de abril del 2.013, pretende perturbar la posesión legitima que viene ejerciendo sobre el inmueble desde el año 1999 hasta la presente fecha, señalando que es procedente esta acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existe medio procesal breve, sumario y eficaz con el cual pueda restablecer la situación jurídica, con la debida oportuna y debida defensa de nuestros derechos ya que estamos a la espera de que en cualquier momento se ejecute nuevamente la medida de desalojo, en virtud de que no encuentran un sitio para mudarse ya que esta era su vivienda principal…Alegando que se le ha violando el derecho, por la actuación realizada y desplegada por el Tribunal agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en detrimento de los derechos de posesión que ejerce sobre el inmueble antes referido por más de dieciséis años, violentándole asi el derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…En base a estos razonamientos es por lo que acude por ante esta autoridad para solicitar se decrete AMPARO CONSTITUCIONAL a su favor, y concluya en el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, ordenando la suspensión de la ejecución forzosa (entrega material) del inmueble constituido por unas bienhechurias y casa de habitación, de la cual fue notificada en fecha 03 de abril de 2.013, de la media dictada en el expediente 30.732 de la nomenclatura interna de el Tribunal Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asimismo solicitó medida cautelar innominada en el sentido de que suspenda los efectos de la ejecución Forzosa de la sentencia…asi como también ordene al ciudadano Domingo Antonio López , se abstenga de diligenciar ante el Tribunal de la cusa, solicitando la ejecución forzada, ya que eso constituye una perturbación y una violación flagrante a El Decreto Con Magno valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas…
MOTIVA:

Observa este Tribunal antes de entrar a pronunciarse sobre su admisibilidad que la presunta agraviada señala que se le violaron los siguientes derechos constitucionales: el debido proceso, el derecho a la defensa, el de propiedad y la tutela efectiva del derecho.-
La parte solicitante de amparo constitucional señala que: “… En fecha 17 de Noviembre del año 2.011, dictó decisión el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la acción Interdictal Reivindicatoria incoada por el ciudadano Domingo Antonio López en contra del ciudadano Solis, cuya causa fue signada con el N° 30.732, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, y no habiendo la demandada cumplimiento voluntario se ordenó la ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado, concediendo cinco días para ello, y no siendo esto asi se le concediendo la ejecución forzosa de dicha sentencia, comisionándose a ello al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…
(omissis)

Ahora bien, observa este Sentenciador que en la presente acción de Amparo Constitucional, el agraviado señala en el escrito de la solicitud de amparo en todo su extenso se lee que las presuntas violaciones fueron cometidas por los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas; y el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas tan es así que se señalan como hechos generadores de las presuntas concluya en el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, ordenando la suspensión de la ejecución forzosa (entrega material) del inmueble constituido por unas bienhechurias y casa de habitación, de la cual fue notificada en fecha 03 de abril de 2.013, de la media dictada en el expediente 30.732 de la nomenclatura interna de el Tribunal Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolivar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En tal sentido, toca a este sentenciador entrar a determinar si es competente o no para conocer del presente amparo, lo cual hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
Que el presente Amparo Constitucional, tal como lo señala el Abogado Freddy Zambrano, en su texto El Procedimiento de Amparo Constitucional se encuentra dentro de la clasificación de los que atienden a la naturaleza de la lesión o agravio, y dentro de esta categoría se ubica dentro del denominado Amparo Sobrevenido, ya que el mismo procede en contra de las decisiones u omisiones emanadas de los jueces, auxiliares de justicia, partes o terceros, en un proceso en curso. Evidenciando este Sentenciador, que en efecto el presunto agraviante señala que se trata de una acción interdictal que esta en curso, y que obedece a presuntas violaciones por autos dictados por el Juzgado supra indicado.

Así tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 20 de enero del 2000, caso: Gobernador Emery Mata Millán, sentó de manera vinculante el siguiente criterio:

“… Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en el cual conocerá del amparo otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentencio y ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”.

Siguiendo el criterio antes señalado y de conformidad con lo establecido en el articulo 335 de Nuestra Carta Magna, donde se explano el criterio que se aplica en la actualidad, es por lo que este Juzgador concluye: primero que se trata de un amparo sobrevenido por que versa sobre presuntas violaciones por actuaciones de un juez; en segundo lugar, que la causa a la que se hace referencia se encuentra en curso; tercero, que las presuntas violaciones fueron cometidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, por los señalamientos que anteceden y especialmente por el indicado en el particular tercero, referido a que la presunta violación fue cometida por un tribunal de igual categoría que éste que presido; es por lo que corresponde a un tribunal superior el conocimiento de la presente acción de amparo. A los fines de determinar el tribunal competente se señala expresamente como tal al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZOLYS DEL VALLE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.900.832, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLIN YOHANA CAMPOS RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.16.861.946, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.131.993, en contra EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Y QUE PRETENDE EJECUTAR el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, PUNCERES, BOLIVAR, PIAR Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS: se señala expresamente como competente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se ordena remitir inmediatamente el presente amparo al tribunal señalado como competente. Librese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. MIlagro Palma.
Siendo las 3:00 p-m., se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GPV/nlo
Exp N°14.993