REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 04 DE JULIO DEL 2.013
203° y 154°
Exp. 30.492
PARTES:
• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgadote Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 13 de Octubre del año 2.003, bajo el N° 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el 18 de Marzo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo; Sucesor a Título Universal de todos los Activos y Pasivos de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A”, según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del Banco de Venezuela , Banco Universal, de Fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 6 de Abril de 2.010, N°26; Tomo 70-A Sgdo. del año 2.010.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL MATA GARCIA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÁNCHEZ, MINERVA ANDREÍNA REYES GONZÁLEZ, MARÍA CAROLINA ALBERO CÁRDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNÁNDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859 respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS; inscrita su Acta Constitutiva Estatutos, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Octubre de 2.004, bajo el N° 6, Libro A-2, reformados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 29 de septiembre de 2.005, bajo el N° 61, Tomo A-11, y a los Ciudadanos NEMECIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO y CARMEN LUISA LEONETT MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.193.484 y 13.611.899, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principal Pagador.
• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.832.210, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.500 y de este domicilio.
• MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
NARRATIVA
En fecha 02 de Noviembre del 2.007, se recibió por distribución, demanda incoada por la Abogada CHEILY CHERCIA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.; mediante la cual procedió a demandar por Ejecución de Hipoteca a la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A.; en los términos que a continuación se sintetizan:
“Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha once (11) de enero de 2006, bajo el No. 35, folios 247 al 253, Protocolo Primero, Tomo Segundo, (…) que mi representada “MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., concedió a la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONET &ASOCIADOS, C.A., (…), un préstamo bajo la modalidad de LINEA DE CREDITO, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), para ser invertidos en operaciones mercantiles, utilizable por la prestataria mediante pagarés que liberaría bajo los requisitos y condiciones que se establecieran en cada oportunidad que se utilizare dicha línea. (…Omissis…)
…para garantizar a mí representada, la devolución del préstamo otorgado a la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., la referida sociedad mercantil constituyó hipoteca convencional y de primer grado hasta la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00) sobre un bien inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida constante de UN MIL OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.083,25 M2) ubicado en la Avenida Alberto Carnevalli de la ciudad de Maturín Estado Monagas (…). El mencionado inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & Y ASOCIADOS, tal y como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 6 de diciembre del 2004, bajo en [el] N° 21, Protocolo Primero, Tomo 12.
En ejercicio de esta línea de crédito, mi representada hizo entrega a la prestataria de la totalidad del monto de la línea de crédito ante referida, conforme consta de CUATRO (4) pagarés liberados por la prestataria, y que son de las siguientes características:
EL PRIMERO: Distinguido con el N° 3321, liberado el día trece (13) de enero de 2006, por la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., ya identificada, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), por el cual se obligó a pagar Sin Aviso y Sin Protesto a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en fecha trece (13) de marzo de 2007, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el préstamo recibido de mi representada. (…Omissis…)
La prestataria realizó amortización a capital por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,00)
EL SEGUNDO: Distinguido con el N° 4032, liberado el día diez (10) de Mayo de 2006, por la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., ya identificada, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), por el cual se obligó a pagar Sin Aviso y Sin Protesto a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en fecha Diez (10) de marzo de 2007, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el préstamo recibido de mi representada. (…Omissis…)
La prestataria realizó amortización a capital por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.37.500.000,00).
EL TERCERO: Distinguido con el N° 3455, librado el día diecisiete (17) de julio de 2006, por la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., ya identificada, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), por el cual se obligó a pagar Sin Aviso y Sin Protesto a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2007, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el préstamo recibido de mi representada. (…Omissis…)
La prestataria realizó amortización a capital por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00).
EL CUARTO: Distinguido con el N° 3054, librado el día primero (1) de diciembre de 2006, por la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., ya identificada, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 87.500.000,00), por el cual se obligó a pagar Sin Aviso y Sin Protesto a mi representada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en fecha primero (1) de marzo de 2007, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el préstamo recibido de mi representada. (…Omissis…)
Ahora bien, la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en los términos del documento registrado, antes mencionado, y de los pagarés librados en utilización de la línea de crédito, por haber dejado de pagar a su vencimiento el capital que le fue dado en préstamo y los intereses ordinarios y de mora.
Por ello, y por cuanto se encuentran vencidos en exceso los plazos para cancelar los montos dados en préstamo y sus correspondientes intereses, y agotadas las gestiones extrajudiciales a los fines de lograr el pago de lo adeudado, es por lo que acudo a su competente autoridad en mi carácter de apoderada de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, para demandar como formalmente lo hago en este acto, con fundamento en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de hipoteca de Primer Grado constituida por la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., a favor de mi representada sobre el inmueble de su propiedad descrito anteriormente.
En consecuencia, pido a éste Tribunal que acuerde la intimación de la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, en su carácter de prestataria y garante hipotecaria, así como también acuerde la intimación de los ciudadanos NEMENCIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO y CARMEN LUISA LEONETT MONTENEGRO, antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS, C.A., para que procedan en pagar en el término establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, a MI CASA ENTIDAD DE AHORROY PRESTAMO, C.A., las siguientes cantidades de dinero, entregadas en préstamo a la prestataria en ejercicio de la línea de crédito arriba referida, a través de los pagares arriba descritos:
PRIMERO: Del pagaré 3321:
A) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 3321.
B) La suma de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.073.972,60) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día 13 de febrero de 2007 hasta el día 13 de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 3321, a la tasa del 28% anual.
C) La cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.512.328,77), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el trece (13) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2007…
SEGUNDO: Del pagaré N° 4032:
A) La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 4032.
B) La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 268.493,15) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día diez (10) de febrero de 2007 hasta el día diez (10) de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 4032, a la tasa del 28% anual.
C) La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.409.931,51), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el Diez (10) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2007…
TERCERO: Del pagaré N° 3455;
A) La cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 3455
B) La suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTACENTIMOS (Bs.536.986,30) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día diecisiete (17) de febrero de 2007 hasta el día diecisiete (17) de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 3455, a la tasa del 28% anual.
C) La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4.671.232,88), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el Diecisiete (17) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2007…
CUARTO: Del pagaré N° 3054:
A) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 87.500.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 3054
B) La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.879.452,05) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día primero (1) de febrero de 2007 hasta el día primero (1) de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 3054, a la tasa del 28% anual.
C) La cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUEINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.17.538.356,16), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el primero (1) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2007…
QUINTO: Los intereses que se continúen venciendo hasta la fecha efectiva de pago, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, que actualmente se encuentra fijada por dicho instituto en el 3% anual adicional a la tasa de interés anual, (…) para lo cual solicito se ordene experticia complementaria del fallo a los fines de su cálculo.
DECIMO (Sic): Las costas y costos de este proceso.
(…Omissis…)
Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES.
DE LA ADMISIÓN:
Dicha demanda, previa distribución, es admitida en fecha 05 de Noviembre del año 2.007, en la cual se ordenó la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A.; en la persona de su Presidente Ciudadano NEMECIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO y la ciudadana CARMEN LUISA LEONETT MONTENEGRO, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principal Pagador, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la última de las intimaciones a acreditar el haber pagado las cantidades señaladas por la parte actora en su escrito libelar. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre del año 2.007, el Alguacil Titular de este Despacho consignó diligencia en la cual dejó constancia de no haber podido localizar a los ciudadanos NEMECIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO y CARMEN LUISA LEONETT MONTENEGRO, plenamente identificados en autos.
Posteriormente, en fecha 11 de Enero del año 2.008, la Apoderada Judicial de la parte accionante solicitó a este Tribunal la intimación por carteles, la cual fue acordada mediante auto fechado 15 de ese mismo mes y año.
En fecha 04 de Marzo del año 2.008, la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplar de prensa contentivo de las publicaciones respectivas, siendo los mismos agregado a los autos en esa misma fecha.
Riela al folio 111 de la primera pieza del presente expediente diligencia suscrita por la prenombrada Co-Apoderada Judicial de la parte demandante quien solicitó el traslado de la Secretaria de este Despacho a los fines de fijar el respectivo cartel en el domicilio de la parte demandada, siendo este fijado en fecha 22 de Abril del 2.008.
Por cuanto no fue posible lograr la intimación personal de la parte demandada, la Co-Apoderada Judicial de la parte accionante, abogada CHEILY CHERCIA solicitó la designación de un Defensor Judicial a los fines de darle continuidad a la presente acción, designando este Tribunal al Abogado en ejercicio CARLOS FARIAS LEON, conforme consta en auto de fecha 16 de Junio del 2.008.
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio del 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado, Abogado CARLOS FARIAS LEON; quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con la labor encomendada, conforme consta en diligencia fechada 03 de Julio del 2.008. Consecutivamente, el día 09 de ese mismo mes y año, la Abogado CHEILY CHERCIA, vista la aceptación del cargo por parte del Defensor Judicial designado, solicitó su respectiva citación, siendo éste citado en fecha 31 de Julio del 2.008.
Siendo la oportunidad para oponerse al pago solicitado en la presente acción, compareció ante este Tribunal el Abogado CARLOS FARIAS LEON, actuando con el carácter acreditado en autos y consignó escrito en el cual expresó lo que a continuación se sintetizan:
“…Fundamento la presente oposición en el ordinal 5to del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, esto es, expreso disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución. En cuanto a la consignación de la prueba en que baso (Sic) la presente oposición, dejo (Sic) establecido que el mismo libelo de la demanda sirve a los fines de elemento probatorio de esta oposición, toda vez que las “tablas” que aparecen en el mismo y donde se expresan los intereses solicitados por la demandante no dejan claro el método de cálculo utilizado para determinar aquellos, y por ello baso la disconformidad alegada en el mencionado libelo.
De una revisión detallada del libelo, puede observarse que la demandante no señala la fórmula establecida ni algún otro método de cálculo utilizado a los fines de determinar los intereses señalados, lo cual coloca a mis representados en estado de indefensión, pues al desconocer la forma de calcular los mencionados intereses se hace difícil verificar la deuda real. De igual manera expreso mi desacuerdo con la tasa de interés bajo la cual se están calculando dichos intereses.
…Omissis…
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare con lugar a oposición que acá se formula, por disconformidad con el monto demandado, y ordene la continuación del procedimiento por el juicio ordinario y en consecuencia que el mismo sea abierto a pruebas…”
Visto el escrito de oposición al pago presentado por el Defensor Judicial, Abogado CARLOS FARIAS LEON, este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Septiembre del 2.008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, admitió dicho escrito quedando abierto el juicio a pruebas, continuándose la sustanciación por el procedimiento ordinario.
DE LAS PRUEBAS
Llegada la oportunidad procesal para presentar pruebas en la presente acción, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada CHEILY CHERCIA; quien consignó escrito de pruebas, a través del cual promovió las siguientes:
- Documento de línea de crédito debidamente autenticado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 11 de Enero del 2.008, bajo el N° 35, folios 247 al 253, Protocolo Primero, Tomo Segundo.
- Pagaré distinguido con el N° 3321.
- Pagaré distinguido con el N° 4032.
- Pagaré distinguido con el N° 3455.
- Pagaré distinguido con el N° 3054.
- Estado de cuenta de la Cuenta Corriente N° 20-049-000066-9 que tiene la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A.; en la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.
- Nota de Crédito por Liquidación N° 115764-B de fecha 13 de Enero del año 2.006.
- Nota de Crédito por Liquidación de fecha 05 de Junio del año 2.006.
- Nota de Crédito por Liquidación de fecha 01 de Diciembre del año 2.006.
Igualmente en la oportunidad respectiva, el Defensor Judicial designado, Abogado CARLOS FARIAS LEON; consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.
Dichas pruebas, fueron agregadas a los autos en fecha 14 de Octubre del 2.008, y consecutivamente admitidas mediante auto fechado 21 del Octubre de ese mismo año.
En fecha 29 de Enero del año 2.009, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, y vencido el lapso concedido para formular observaciones a los informes presentados, el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar Sentencia.
En fecha 16 de Septiembre del año 2.010 compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio LOURDES ASAPCHI, actuando con el carácter acreditado en autos, quien consignó diligencia a través de la cual su persona y los Abogados ALEXIS HAYEK, EVA VELÁSQUEZ y CHEILY CHERCIA, renuncian al poder que le fuera otorgado por la actual institución Banco de Venezuela, Banco Universal, solicitando la suspensión del presente juicio hasta tanto dicha entidad bancaria designare a nuevos Apoderados Judiciales. En virtud de la renuncia, y a lo solicitado este Tribunal a través de auto fechado 30 de Septiembre del año 2.010, acordó de conformidad e informó que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia.
Posteriormente, en fecha 09 de Febrero del 2.012 compareció el Abogado LEONARDO R. MATA G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y consignó Poder y documento de Fusión a los fines de continuar con el juicio. Vista dicha solicitud el Tribunal en fecha 15 de ese mismo mes y año, reanudó la causa, y conforme al auto dictado por este Juzgado el día 13 de Junio del 2.012, se ordenó la notificación de las partes.
Ahora bien, notificadas las partes y estando la causa en etapa de sentencia y teniendo este digno Juzgado a su cargo un voluminoso número de causas en proceso de sustanciación y en etapa de sentencia, y considerando que todas y cada una de ellas en general son importantes, ameritando gran parte de éstas tiempo de estudio y análisis exhaustivo de sus actas, y en razón de que cada uno de los justiciables necesitan las decisiones de los expedientes de los cuales son partes, este Tribunal luego del examen minucioso de la presente controversia y plasmada como quedó la narrativa que antecede, pasa de seguidas a emitir el fallo correspondiente, en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por ésta, sobre todo al Documento de línea de crédito debidamente autenticado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 11 de Enero del 2.008, bajo el N° 35, folios 247 al 253, Protocolo Primero, Tomo Segundo; donde se evidencia de su cláusula DECIMA PRIMERA, que la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A., constituyó Hipoteca convencional y de Primer Grado hasta la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00) sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida constante de UN MIL OCHENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.083,25 M2) ubicado en la Avenida Alberto Carnevalli de la ciudad de Maturín Estado Monagas; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo respectivo colindante con la parcela que es o fue de César Villarroel, SUR: La Avenida Alberto Carnevalli, que es su frente; ESTE: Canal de desagüe de Malariología y OESTE: Terreno Municipal, inmueble éste que pertenece a dicha sociedad mercantil conforme consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 6 de diciembre del 2004, bajo en [el] N° 21, Protocolo Primero, Tomo 12; igualmente a los Pagarés distinguidos con los Nros. 3321, 4032, 3455 y 3054; el Estado de cuenta de la Cuenta Corriente N° 20-049-000066-9 que tiene la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A.; en la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A.; y las Notas de Crédito por Liquidación de fechas 13 de Enero, 05 de Junio, y 01 de Diciembre del año 2.006, pruebas éstas que rielan del folio 20 al folio 59, y siendo que dichas instrumentales no fueron desconocidas ni tachadas durante el proceso, quien aquí se pronuncia las tiene como reconocidas. Y así se declara.
Asimismo, se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal de la parte demandada, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y, así se declara.
En virtud de lo antes expresado, y por cuanto las pruebas aportadas por la parte demandante constituye para este sentenciador elementos suficientes de convicción, es concluyente que la presente acción ha de prosperar y, así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 506 y 660 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A”, actualmente BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General de Accionistas del Banco de Venezuela , Banco Universal, de Fechas 18 y 26 de Marzo del año 2.010, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 6 de Abril de 2.010, N°26; Tomo 70-A Sgdo. del año 2.010, en contra la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A. y los Ciudadanos NEMECIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO y CARMEN LUISA LEONETT MONTENEGRO, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principal Pagador, en consecuencia:
• PRIMERO: La parte demandada deberá cancelar las siguientes cantidades de dinero:
1) Del pagaré 3321:
- La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 3321.
- La suma de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.073.972,60) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día 13 de febrero de 2007 hasta el día 13 de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 3321, a la tasa del 28% anual.
- La cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.512.328,77), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el trece (13) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2.007.
2) Del pagaré N° 4032:
- La cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 4032.
- La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 268.493,15) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día diez (10) de febrero de 2007 hasta el día diez (10) de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 4032, a la tasa del 28% anual.
- La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.409.931,51), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el Diez (10) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2.007.
3) Del pagaré N° 3455:
- La cantidad de VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 3455
- La suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTACENTIMOS (Bs.536.986,30) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día diecisiete (17) de febrero de 2007 hasta el día diecisiete (17) de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 3455, a la tasa del 28% anual.
- La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4.671.232,88), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el Diecisiete (17) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2.007.
4) Del pagaré N° 3054:
- La cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 87.500.000,00) por concepto de saldo de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a través del pagaré N° 3054
- La suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.879.452,05) por concepto de intereses ordinarios ocasionados a partir del día primero (1) de febrero de 2007 hasta el día primero (1) de marzo de 2007, derivados del saldo de capital entregado a través del pagaré N° 3054, a la tasa del 28% anual.
- La cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUEINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.17.538.356,16), por concepto de intereses moratorios ocasionados desde el primero (1) de marzo de 2007 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2007.
• SEGUNDO: Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses moratorios correspondientes.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, sobre un 25% de la estimación de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
• CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil Trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria
Exp. 30.492
AJLT/KC.-
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