REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005523
ASUNTO : NP01-P-2012-005523


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


JUEZ PROFESIONAL: ABG. LISSET PRADA GUERRERO

SECRETARIA DE SALA: ABG: ERIKA GALENO.


IDENTIFICACION DE LA PARTES


ACUSADO: EDGAR ALEXANDER JAIME BETANCOURT Titular de la cédula de identidad Nº 11.200.324, en la siguiente dirección LAS BRISAS DEL AEROPUERTO, SECTOR EL PARQUESITO, CALLE PRINCIPAL, CASA NÚMERO 29, DIAGONAL AL TANQUE AL LADO DE LA PANADERIA VALERIA, teléfonos: 0416-7866977 y 0424-9323272.
DEFENSORA PRIVADA:

Abg. THAMARA RASCHERY.



ACUSADOR:

ABG: ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas.

DELITOS:

ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 80 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal .

VICTIMA:

ALEXANDER JOSE GUZMAN y ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En relación a la acusación presentada por la fiscalía Quinta por los hechos siguientes:
“…en fecha 11 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 5:10 de la tarde, el ciudadano: ALEXANDER JOSE GUZMAN SALMERON, se encontraba frente al Local de Repuestos de nombre “Fabrica de Gomas”, ubicado en Avenida Principal de las Brisas del Aeropuerto, de esta ciudad, cuando fue abordado por el hoy imputado EDGAR ALEXANDER BETANCOURT, y otro sujeto aun no identificado, quienes se desplazaban caminando, los mismos le dieron la voz de alto a la victima, el hoy imputado EDGAR ALEXANDER JAIME BETANCOURT, lo apunto con un arma de fuego, manifestando que era un atraco, lo despojo de las llaves de la moto Clase Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Speed, Tipo Paseo, Color Rojo, Placas AD9B98M, entregándosela a el otro sujeto, quien abordo la moto, la prendió, en el momento que el hoy imputado, se disponía a abordarla como la victima quien es funcionario de la policía del estado le da la voz de alto, el mismo sin mediar palabras le efectuó disparos en vista de tal situación la victima acciono su arma de reglamento, para resguardar su integridad física, impactando al mismo en la pierna izquierda y emprendiendo carrera el otro sujeto no identificado dejando abandonada la moto en el lugar posteriormente se presento al sitio del suceso funcionarios adscritos al centro de coordinación policial zona oeste dependiente de la policial del Estado Monagas, previa llamada del sistema de emergencias 171quienes observaron al hoy imputado Edgar Alexander Jaimes Betancourt quien se sostenía la pierna izquierda y su laso un arma de fuego tipo revolver marca taurus calibre 38 milímetros, serial de tambor 6174 elaborada en metal parcialmente oxidado de, contentivo en las recamaras de una bala del mismo calibre sin percutir con impresiones de percusión el fulminante y dos del mismo calibre percutido con empuñadura confeccionada quedando detenido….”
La acusación fue admitida totalmente en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias y esta juzgadora comparte la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal..
Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 375 del Código Adjetivo.


CAPITULO III

La defensa manifestó que sus patrocinados estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el acusado EDGAR ALEXANDER BETANCOURT estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consiste, manifestando: “ADMITO LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA DE INMEDIATO LA PENA CON LA REBAJA CORRESPONDIENTE”.

CAPITULO IV


Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusa al ciudadano EDGAR ALEXANDER BETANCOURT, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, considerando esta juzgadora que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pero subsumiendo en los tipos penales descritos .

En el caso bajo examen, los referidos acusados han admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por haber el acusado admitido los hechos, quedando definitivamente la pena a aplicar en: para el acusado EDGAR ALEXANDER BETANCOURT, lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOSY DIEZ (10) meses, para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como base el limite inferior es decir OCHO (08) años, y por aplicación del articulo 375 del texto adjetivo penal este Tribunal rebaja un tercio de la pena que son Seis años y ocho meses, y un tercio por la frustración y por aplicación del 88 del Código Penal, la pena del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que en definitiva la pena es definitiva por cumplir: CUATRO (04) AÑOSY DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN .

Por otra aparte, de no acordarse una disminución de la pena por debajo del limite inferior establecida en la ley penal para los delitos en cuestión, una vez que el acusado haya admitido los hechos, se violaría el Principio de la Progresividad de los derechos humanos, y alimentándose una indiscriminación de los mismos, lo cual contraría el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma que debe prevalecer por encima de una disposición contenida en la ley, siendo que la primera están obligados los jueces a aplicarla, para asegurar la integridad de la Constitución y en ejercicio del control difuso que opera inclusive de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues resulta injusto que habiendo admitido los hechos el imputado, resulte condenado con una pena, que pudiera haber sido la misma si no los admite, lo cual igualmente contraria el principio de la proporcionalidad de la pena.

C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado EDGAR ALEXANDER BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.324 ha cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOSY DIEZ (10) MESES, DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal .

Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Este Tribunal se abstiene de fijar provisionalmente la fecha de cumplimiento de pena como lo establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la presente causa el imputado de autos, la cual deja a criterio del Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO.