REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004830
ASUNTO : NP01-P-2013-004830


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado WILLIAM RAFAEL LOPES MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.470, seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

WILLIAM RAFAEL LOPES MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.470, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 27-01-1972, de 49 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: OLGA MAITA (V) y de DESIDERIO LOPEZ (v), domiciliado en; Invasión de La Puente, ato el Rosillo, Calle 06, casa 07, cerca de un modulo policial que esta en construcción, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-091.9946 que corresponde a su hermana.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 20/03/2013, siendo aproximadamente 12:20 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía Socialista de Maturín, Estado Monagas, recibieron llamada radiofónica por partes del Jefe de la estación Policial Los godos, para que se trasladaran hasta la Calle 5-A, del Sector La Pradera, Invasión La Puente de Maturín, Estado Monagas, por cuanto en ese lugar un ciudadano estaba agrediendo a otro con un machete, una vez la comisión observaron al ciudadano Mario Sebastián Velásquez, quien tenía una herida visible en la mano derecha, señalando al hoy imputado, como la persona que le causo la herida con un arma blanca, tipo machete. El examen medico forense arrojo que la victima sufrió dos heridas cortantes de 3 cm de Longitud cada una, en la cara dorsal de la mano derecha, con un tiempo de curación de 09 días.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, y corregida por ésta la calificación jurídica en el curso de la audiencia, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL LOPES MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.470, seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado WILLIAM RAFAEL LOPES MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 9.288.470, seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que ostenta el acusado, en virtud de que el mismo ha acudido a los llamados del Tribunal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG.