REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002902
ASUNTO : NP01-P-2012-002902

Corresponde a este Tribunal de Control, decidir solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano Sergio Sabino Camacho, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de actas procesales que, en fecha 09 de Abril de 2012, se retuvo el vehículo Marca Hyundai, Modelo Tucson, Color Plata, placas MCH-97C, clase camioneta, tipo sport wagon, por cuanto al ser revisado por el sistema sipol el serial del motor del mismo, resultó que estaba solicitado por el delito de Hurto de Vehículo por la sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.

Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, realizó experticia al referido vehículo, la cual riela a los folios 13 y 14 de la fase de investigación, donde se verificó que la etiqueta que identifica el serial de carrocería ubicado en el paral izquierdo donde se lee la cifra KMHJM81BP8U900976, es FALSO; que el serial de seguridad que identifica la carrocería, donde se lee la cifra KMHJM81BP8U900976, se encuentra FALSO, Que el serial del motor donde se lee la cifra G4GC7995437, se encuentra ORIGINAL. Que al realizarle la ACTIVACION DE SERIALES mediante el proceso químico de pulimentación y la activación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal, sobre el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad que identifica la carrocería se logró obtener la cifra KMHJM8BP8U758653. Luego se procedió a verificar por el sistema SIIPOL el serial de carrocería obtenido a través de la reactivación de seriales (KMHJM8BP8U758653) y el serial del motor G4GC7995437, resultó que dicho vehículo se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación de Barcelona, expediente I-063.216 EN FECHA 15-07-2009 por el delito de hurto de vehículo.

También, a requerimiento del solicitante Sergio Camacho, se ordenó la practica de otra experticia, por cuanto alegaba que la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas era errada , la cual fue recibida en fecha 18-06-2013, emanada del Cuerpo técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre; donde se concluye Que la calcomanía del serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica KMHJM81BP8U900976, es FALSA; que el serial de carrocería en el compacto donde se lee la cifra al KMHJM81BP8U900976, es falso; que el vehículo presenta el serial de motor en original número G4GC7995437, el mismo le pertenece a una camioneta Hyundai, Tucson, Placas FBZ-48M, serial carrocería KMHJM8BP8U758653, el cual se encuentra solicitado por el delito de hurto de vehículo, por la sub-delegación de Barcelona, caso I-063.216, de fecha 15-07-2009, que el vehículo al momento de la inspección no tenía sus placas identificadoras. Que fueron chequeados los seriales KMHJM81BP8U900976 y no registran por el Instituto nacional de tránsito terrestre y por el Siipol.

Asimismo cursa en actas, los documentos consignados por el ciudadano Sergio Camacho, consistente en certificado de origen de un vehículo serial carrocería KMHJM81BP8U900976, serial motor G4GC8900742, placa MCH97C, color plata, marca Hyundai, a nombre de Miguel Antonio Hernández Noa, y documento poder que le hiciere el referido ciudadano al solicitante Sergio Camacho para que lo represente en lo relacionado a dicho vehículo.

Por los elementos cursantes en autos, es indispensable para este Tribunal, analizar el contenido de las decisiones emanadas del máximo Tribunal que refieren la forma de proceder en casos de solicitudes de vehículos con adulteración en sus seriales de identificación. A saber, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República plasma criterio de lo que debe hacerse en casos en los cuales se haya solicitado la entrega de un vehículo que presente adulteración en sus seriales de identificación.


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 338 de fecha 18-07-2006, reitera el criterio emitido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República y agrega lo siguiente:

“…NULIDAD DE OFICIO…Riela a los autos, documento de compra del vehículo Fiat, al ciudadano GUSTAVO JOSE HERNANDEZ GUEVARA, por parte del ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ, emanado de la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara. Además de certificado de origen N° 35339 a nombre del citado Gustavo José Hernández Guevara.
Ahora bien, la Sala observa, que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ, al ver que éste no presentaba matrícula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados.

Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, folio 49, en la que se señala que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2001, color verde, tipo Sedán, sin placa, serial carrocería 9BD15573382476685, no aparece solicitado y no aparece registrado en el SETRA.

Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 18 de enero de 2005 en el estacionamiento Concordia de Barquisimeto, Estado Lara, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en calidad de depósito.

El ciudadano Franz Leonardo Piña, ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control y a la Corte de Apelaciones, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado.

El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que:
“…Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.

El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.

La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.
En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“……’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no está solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el ciudadano solicitante FRANZ LEONARDO PIÑA SANCHEZ, ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano…”

De las decisiones antes transcritas se desprende que, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa, en el presente caso, a pesar de que el vehículo reclamado presenta adulteración en el serial de carrocería que lo identifica, cuyos números corresponden con el documento de consignado por el solicitante, sin embargo, sí posee el vehículo el serial del motor en original, y al practicarle la reactivación de seriales, pudo determinarse la identidad real del vehículo, a través de los seriales que le fueron borrados, siendo éstos KMHJM8BP8U758653, y los mismos al ser verificados por el sistema siipol por ambos órganos policiales que practicaron las experticias, se determinó que dicho serial de carrocería corresponde a un vehículo cuyo serial del motor es el que porta en original el vehículo que nos ocupa, y el mismo se encuentra solicitado por el delito de hurto de vehículo, por la sub-delegación de Barcelona, caso I-063.216, de fecha 15-07-2009; por lo cual resulta evidente que, éste ciudadano, no es el propietario del vehículo que nos ocupa, del cual, como ya se dijo, sí pudo lograrse su identificación real y además se constató que se encuentra SOLICITADO por el delito de hurto ante la Sub Delegación de Barcelona; siendo que, los documentos con los cuales se pretende acreditar la propiedad el solicitante Sergio Camacho, reflejan números de serial de carrocería y de motor distintos al vehículo que pudo determinarse su identidad y que se encuentra solicitado, en consecuencia se NIEGA la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Sergio Camacho, al no cumplirse en el presente caso, con los requisitos mínimos exigidos en las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia arriba citadas, para que sea entregado . Y así se declara.

Considera importante quien decide, dejar asentado que, si bien es cierto, el solicitante manifiesta haber sido sorprendido en su buena fe, y que es víctima en el presente caso, no es menos cierto que, la buena fe implica realizar todas las diligencias necesarias y exigidas por la normativa vigente para el traspaso de bienes muebles como el que nos ocupa, lo cual requiere no solo que la transmisión de bien se haga por ante una Notaría Pública, sino que además haga una revisión al vehículo practicada en sus seriales de identificación por parte de las autoridades competentes, donde éstas constatan si el vehículo se encuentra solicitado o no. En el caso de marras, el solicitante actuó, negligentemente al no realizar la revisión del vehículo a sus seriales de identificación, lo cual pudiera colocarlo en situación de victima de un hecho delictivo. No obstante lo anterior, no puede permitirse que ante tales conductas, los Tribunales de la República procedan a entregar vehículos productos de hurto y robo, porque con ello se estaría permitiendo la legalización de bienes en situación irregular, mucho más cuando en el caso que nos ocupa se pudo constatar la identificación real del vehículo y resultó que el mismo se encuentra SOLICITADO por ante la sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a donde se ordena librar oficio informándole que el mismo ha sido recuperado. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NIEGA la solicitud hecha por el ciudadano SERGIO CAMACHO de entrega del vehículo MARCA: HYUNDAY, MODELO TUCSON, CLASE CAMIONETA, ello en virtud de que se pudo determinar la identidad real del vehículo y la misma no corresponde con el documento de propiedad consignado por el solicitante, aunado a que dicho serial real del vehículo, determinó que el mismo se encuentra SOLICITADO, requisitos estos indispensables a la luz de las decisiones emanadas del máximo Tribunal de la República para que pueda procederse a la entrega de un vehículo que presente irregularidades en sus seriales de identificación. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario