REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004648
ASUNTO : NP01-P-2013-004648


Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 28-12-2008, en virtud de que le fue retenido al ciudadano Frank García, por cuanto al ser inspeccionado el vehículo marca Hiunday, modelo Tucson, placas AFU40A, año 2006, resultó que presentaba adulteración en sus seriales de identificación.

Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia al vehículo que nos ocupa, de donde se desprende que le fue desincorporada de su lugar de origen, la etiqueta que identifica el serial de carrocería ubicado en el marco de la puerta del lado izquierdo. Que el serial de seguridad ubicado en el piso lado derecho, donde se lee la cifra KMHJMS1BP6U460192 es FALSO. Que el serial del motor donde se lee la cifra G4C6617586. Asimismo, se aprecia de la impronta tomada de los seriales del vehículo, la cual forma parte de la experticia realizada al mismo que los seriales marcados como serial del chasis es KMHJM81BP6U460192, es decir, el serial que se lee en la impronta en el sexto dígito, no es “S” como lo refiere la experticia, sino el número “8”. De otro lado, al folio39, riela Inspección técnica realizada por el Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre de Maturín, Estado Monagas, al vehículo que nos ocupa, donde se deja constancia de la alteración de seriales que presenta el vehículo señalándose que los seriales que porta en la carrocería es KMHJM81BP6U460192.

Al folio 03, riela acta policial donde los funcionarios dejan constancia que el vehículo que nos ocupa no se encuentra solicitado por el sistema de información policial.

Asimismo cursa en actas, al folio 33, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de la ciudadana TRINA ISOLITTE PAREDES DE BORJAS, número de autorización 8151MU27581X. A los folios 31 al 32, copia certificada de documento de venta que le hiciere la ciudadana Trina Paredes, al ciudadano Yosler Anibal Golindano Acosta, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, anotado bajo el número 52, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados en dicho registro en fecha 03-11-2008. Al folio 24, copia certificada de documento poder que le hiciere el ciudadano Yosler Anibal Golindano Acosta, a la ciudadana MARIA GARCIA CENTENO, titular de la cédula de identidad número V- 14.858.457, dándole capacidad para requerir el vehículo que nos ocupa ante Fiscalía y Tribunales de Control..

Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por la ciudadana MARIA GARCIA CENTENO, en su condición de apoderado del ciudadano YOSLER GOLINDANO ACOSTA, según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante consigno el documento que acredita a su representado del bien que señala le pertenece, haciendo quien decide expresa mención que el número de serial del chasis que aparece en dicho documento, es el que corresponde con la impronta de la experticia realizada al vehículo. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por la ciudadana MARIA GARCIA CENTENO, dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano MARIA GARCIA CENTENO, titular de la cédula de identidad número V- 14.858.457, apoderada del ciudadano YOSLER GOLINDANO, marca Hiunday, modelo Tucson, placas AFU40A, año 2006, serial del chasis KMHJM81BP6U460192, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento “Katar” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que la ciudadana MARIA GARCIA CENTENO, en representación del ciudadano Yosler Golindano Acosta suscriba acta de compromiso. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario