REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-002202
En el día de hoy lunes ocho (08) de Julio de 2013, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana VIOLET SÁNCHEZ LUBO, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana MARÍA RENDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.094. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de las Entidades de Trabajo EL TORA, C.A Y SERVICIOS INTEGRALES, C.A y del demandante a título personal ciudadano HÉCTOR MONTIEL BORJAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de los folios que van del 43 al 50, del presente expediente las exposiciones relativas a las notificaciones ordenadas practicar en la presente causa, a saber: SERVICIOS INTEGRALES, C.A (SICA), EL TORA, C.A, HÉCTOR MONTIEL BORJAS, Y HÉCTOR DAVID MONTIEL ROMERO, se evidencia en los recibidos de las mismas, se encuentran suscritos por MAYNERIS ROMERO, en su condición de recepcionista, quien colocó sello húmedo correspondiente a la “fundación centro integral de adiestramiento y asistencia al atleta del Estado Zulia Villa Deportiva del Zulia, Arquímedes Herrera FUNZIAZ RECIBIDO, FECHA Gobernación del estado Zulia”, cuyo recibido es de fecha 20-11-2012, empresa esta (la indicada en el sello húmedo), que no se corresponde con ninguna de las entidades de trabajado demandada, asimismo se evidencia un pérdida de la estadía de derecho. Así mismo se observa de la decisión de fecha veintiocho (28) de abril de 2013, donde se homologa el desistimiento del procedimiento en relación al demandado HECTOR DAVID MONTIEL, especificándose que el juicio seguí en contra de: “EL TORA, C.A, SERVICIOS INTEGRALES, C.A (SICA), y a título personal El ciudadano: HÉCTOR DAVID MONTIEL” este tribunal con la presencia de la parte demandante en la presente causa, aclara que el presente procedimiento continua A TÍTULO PERSONAL en relación al ciudadano HÉCTOR MONTIEL BORJAS, y no contra el ciudadano HÉCTOR DAVID MONTIEL. En tal sentido, esta Sentenciadora a fin de evitar fallas que puedan acarrear la nulidad de cualquiera de las futuras actuaciones; así como de impedir la violación de unos de los derechos primordiales que establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la defensa, el cual se encuentra establecido en los artículos 26 y 49 de la carta magna, los cuales disponen lo siguientes:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
De la norma antes descrita, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 206:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial de validez. En ningún caso se declarará la Nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Artículo 211:
“No se declarara la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordena la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.”
A los fines de corregir los vicios efectivamente ocurridos en el trámite de la presente causa, y teniendo como finalidad la presente decisión restaurar el equilibrio de las partes en el proceso, examinando esta juzgadora que ha ocurrido un menoscabo en las formas procesales, al ordenar la certificación de la presente demanda en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS INTEGRALES, C.A (SICA), EL TORA, C.A, HÉCTOR MONTIEL BORJAS, se ordena REPONER, la causa al estado de librar un único cartel de notificación con grupo de entidades de trabajo EL TORA, C.A y SERVICIOS INTEGRALES, C.A, y otro cartel al ciudadano HÉCTOR MONTIEL BORJAS, demandado a título personal, en la dirección indicada en el líbelo de la demanda; de manera que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar con la correcta integración de los sujetos procesales llamados a conformar el actual proceso. ASI SE ESTABLECE-.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de LIBRAR NUEVOS CARTELES DE NOTIFICACIÓN, al grupo de entidades de trabajo demandado conformado por EL TORA, C.A y SERVICIOS INTEGRALES, C.A, y otro cartel al ciudadano HÉCTOR MONTIEL BORJAS, demandado a título personal, de manera que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar con la correcta integración de los sujetos procesales llamados a conformar el actual proceso.. ASI SE ESTABLECE-.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ0102013000052 déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
DEMANDANTE
PROCURADORA DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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