REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-002202
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002202
PARTE ACTORA: VIOLET EMILIA SANCHEZ LUBO
PROCURADORA DEL TRABAJO: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: EL TORA, C.A, SERVICIOS INTEGRALES, C.A (S.I.C.A) y a título personal el ciudadano HÉCTOR MONTIEL BORJAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DUGARTE.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

MEDIACIÓN

En el día de hoy, comparecen ante este despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), la ciudadana VIOLET SANCHEZ, debidamente representada por la Procuradora del Trabajo GLENNYS URDANETA, y por las demandadas EL TORA, C.A, SERVICIOS INTEGRALES, C.A (S.I.C.A) y a título personal el ciudadano HÉCTOR MONTIEL BORJAS, en la cual de mutuo acuerdo exponen: renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadano Juez, toda vez que la apoderada judicial de las demandadas se dio por notificada en fecha 08/07/2013, consignando los documentos poderes de los demandados en la presente causa, y en el día de hoy consigna original de poder conferido por el ciudadano HECTOR JULIO MONTIEL BORJAS, y en tal sentido, a los fines de darle celeridad procesal al presente asunto, dada la urgencia de la demandada de poner fin al presente litigio, solicitan al Tribunal solicitamos se fije inmediatamente la audiencia preliminar ante su Tribunal, para poder celebrar un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 109.574,43. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante la cantidad de Bs. 50.000,00, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 15002288, girado en contra del Banco Occidental de Descuento , a favor de la ciudadana VIOLET SANCHEZ, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados, y cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral que existió con las demandadas. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana VIOLET SANCHEZ, y las Entidades de Trabajo EL TORA, C.A, SERVICIOS INTEGRALES, C.A (S.I.C.A) y a título personal el ciudadano HÉCTOR MONTIEL BORJAS, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000053.


LA JUEZ


ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


LOS PRESENTES



DEMANDANTE



PROCURADORA DEL TRABAJO



APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA


MAYRÉ OLIVARES