REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000930
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR GUERRA BENGOCHOA
PROCURADORA DE LA PARTE ACTORA: SERGIO FERMÍN. INPREABOGADO: 76.733
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS GIANFRANCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ALVAREZ. INPREABOGADO: 152.202
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACIÓN


En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de 2013, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m), comparecieron ante este despacho, la parte actora JULIO CÉSAR GUERRA BENGOCHEA, debidamente representado por el profesional del derecho FRANCISCO PIRELA y por la demandada MAQUINARIAS GIAN FRANCO, C.A, el profesional del derecho ENDER ALVAREZ, y solicitaron al tribunal se sirviera adelantar la prolongación de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para el día veinticinco (25) de Julio de 2013, toda vez que querían poner fin al presente litigio, procediendo en consecuencia a instalar la prolongación de la audiencia preliminar inmediatamente, atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 417.694,65. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio, y con la intervención de la ciudadana Jueza como mediadora ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 40.000,00, cantidad pagadera de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque Nro. 34001491, girado contra la cuenta Nro. 0116-0103-121-2103062627, el cual recibe el trabajador en este mismo acto a su entera satisfacción y un segundo pago por la cantidad de Bs. 20.000,00, el cual recibirá el demandante en fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, mediante cheque, pago que deberá efectuarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Acto seguido, la parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier otro concepto que pudiera generarse con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo MAQUINARIAS GIANFRANCO, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano JULIO CÉSAR GUERRA BENGOCHEA y la entidad de trabajo MAQUINARIAS GIANFRANCO, C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo y como quiera que la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación en contra del acta levantada en fecha 26/06/2013, visto el acuerdo celebrado se ordena dar por terminado el recurso signado bajo la nomenclatura VP01- R- 2013- 000306. Este tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimento total del acuerdo celebrado. Asimismo, en este estado se le entregan a cada una de las partes las pruebas consignadas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000051.

LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ



EL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA