REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000897

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ALFREDO ARTURO AÑEZ MEDINA, S.A, (KAPU – LAPU), representada por sus apoderadas judiciales las profesionales del derecho LIRIS SOTO Y LENNY NAVA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.724 y 51.882, respectivamente; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana CRISTINA ISABEL SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.160.287, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por la ciudadana CRISTINA ISABEL SALCEDO en contra de la Unidad educativa ALFREDO ARTURO AÑEZ MEDINA S.A; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. En este estado la representación judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal copia certificada de la presente decisión, en consecuencia este tribunal visto el pedimento solicitado provee de conformidad y ordena la expedición de las copias certificadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ01020130000050.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRÉ OLIVARES



APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA



LIRIS SOTO LENNY NAVA