REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevar a efecto la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció a la misma la parte demandada CENTRO MÉDICO DOCENTE PARAÍSO, C.A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANDREÍNA DESIREÉ FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.836, quien en este mismo acto presentó documento poder en copia simple que acredita su representación, el cual fue confrontado con su original, ordenándose la certificación de la copia simple consignada, a fin de que sea agregada a las actas procesales que conforman el presente expediente; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano LEONARDO ALBERTO BERMÚDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.789.976, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO BERMÚDEZ DÍAZ, en contra del CENTRO MÉDICO DOCENTE PARAÍSO, C.A; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ0712010000066.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. ANDREÍNA FERNÁNDEZ
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