REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE INSTALACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001069
PARTE ACTORA: YASMILI DEL VALLE ARAUJO HIDALGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARELIS ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 77.684
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SISOES MOLERO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL AGUILAR Y MARINA HERRERA, inscritos en el INPREABOAGADO bajo el Nro. 175.741 y 113.448, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana YASMILI DEL VALLE ARAUJO HIDALGO, debidamente representado por su apoderada judicial KARELIS ALBORNOZ y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SISOES MOLERO ROMERO, los profesionales del derecho MANUEL AGUILAR Y MARINA HERRERA, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 17.506, 21. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio, y con la intervención de la ciudadana jueza ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 10.000,00, cantidad pagadera el día nueve (09) de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana YASMILI DEL VALLE ARAUJO HIDALGO y la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SISOES MOLERO ROMERO, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000063.


LA JUEZ

ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ


DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MAYRÉ OLIVARES