REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Audiencia Preliminar
MEDIACIÓN
PROLONGACIÓN Nro. 2
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001427
PARTE ACTORA: OLEGARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A (INMASECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERVIS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadano OLEGARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ PALMAR, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO; y por la demandada INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A (INMASECA), su apoderado judicial el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, ambas representaciones judiciales, con plenas facultades y con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 19.498. La representación judicial de la parte patronal, con la intervención de la ciudadana Jueza, en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 16.000,00, cantidad esta que es aceptada por la representación judicial de la parte actora, con plenas facultades para transigir, yal y como se videncia de documento poder que corre inserto al folio seis (06) del presente expediente, pago este que será efectuado mediante cheque a nombre del ciudadano OLEGARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día quince (15) de Septiembre de 2013. La representación judicial de parte actora DANIEL ALVARADO, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente representada y quien ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre el ciudadano OLEGARIO ENRIQUE FERNÁNDEZ PALMAR y la entidad de trabajo INVERSIONES MACHADO, C.A INMASECA), dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000060.
LA JUEZ
ABG. MARINÉS CEDEÑO
LA SECRETARIA
MAYRÉ OLIVARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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