REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000262

ENTIDAD DE TRABAJO: PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Agosto de 1997, bajo el No.44, Tomo 62-A.

BENEFICIARIO: MIGUEL ANDERSON TEJEDOR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.058.321, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente consignación de prestaciones sociales, quien posteriormente y en la misma fecha efectuó la correspondiente distribución correspondiéndole conocer a este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma, a los fines de su sustanciación. Posteriormente, y mediante auto de la misma fecha, se admite la consignación de prestaciones sociales efectuada, librándose las correspondientes boletas de notificación, ordenando la remisión del cheque consignado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Acuerdo Transaccional celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, donde el ciudadano MIGUEL ANDERSON TEJEDOR NAVA, manifiesta su conformidad con el monto consignado; solicitando igualmente el ciudadano beneficiario la entrega de las cantidades de dinero consignadas a su favor, ORDENANDO ESTE Tribunal en consecuencia oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de hacer entrega del cheque consignado.

En la misma fecha (17-07/2013), se levanta acta mediante la cual se deja constancia de la entrega de las cantidades de dinero consignadas a favor del ciudadano MIGUEL ANDERSON TEJEDOR NAVA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción).

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 19 lo siguiente:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones o convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora aún cuándo el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad para pactarlo. Los funcionarios y las funcionarias del trabajao en sede administrativa o juidicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

De manera que al constar que el ciudadano MIGUEL ANDERSON TEJEDOR NAVA, compareció debidamente asistido por el profesional del derecho ENNIO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.446 y la entidad de trabajo PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, a través de la abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.668, verificados los extremos de Ley antes citados, se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 31/100, cantidad esta que fue recibida por el beneficiario oferido, otorgándole el carácter de cosa juzgada, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL ANDERSON TEJEDOR NAVA y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil, PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 55.482,31), otorgándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente por contar en autos el pago de la cantidad acordada en la presente transacción.

TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013.

La Jueza Suplente,

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MARINES CEDEÑO GÓMEZ


La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES

En la misma fecha y siendo lastres y diez minutos de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ1020130000056.-



La Secretaria,

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MAYRÉ OLIVARES


MCG/MO.-