REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Audiencia Preliminar
PROLONGACIÓN Nro. 3

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000887
PARTE ACTORA: ALICENIA DEL CARMEN MORENO PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTIMULACION BIENCRIADITOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintidós (22) de julio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana ALICENIA DEL CARMEN MORENO PEREIRA, debidamente representada por la ciudadana abogada MARIA ELENA PEREZ,; y por la demandada CENTRO DE ESTIMULACION BIENCRIADITOS, C.A., su apoderado judicial el abogado en ejercicio ALBERTO BRACHO. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 23.990,35. La representación judicial de la parte patronal, con la intervención de la ciudadana Jueza, en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 10.000,00, cantidad esta que es aceptada por la demandante, y solicita en le sea entregada dicha cantidad de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 7.500, mediante cheque a su nombre, y la cantidad restante, es decir Bs. 2.500, mediante cheque a nombre de su apoderada judicial la profesional del derecho MARÍA PÉREZ, pagos estos que se efectúan en este mismo acto de la manera solicitada, a través de cheques Nros. 96000773 y 01000774, girados contra las cuenta Nro. 0116-0141-36-0011316616, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por los montos antes especificados, de los cuáles se ordena agregar a las actas copias simples de los mismos, así como la transacción presentada, a fin de que forme parte integral de la presente decisión. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre la ciudadana ALICENIA DEL CARMEN MORENO PEREIRA y el CENTRO DE ESTIMULACIÓN BIENCRIADITOS, C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000056.
LA JUEZ


ABG. MARINÉS CEDEÑO
LA SECRETARIA


MAYRÉ OLIVARES

LA DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA