REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000339
PARTE ACTORA: WILMER ROBINSON SOTO, JESÚS JAVIER QUINTERO BOLÍVAR, FREDY ENRIQUE MATOS Y LEVY GERARDO VALBUENA ISEA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANYELI CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SUAREZ y ANGEL SEGOVIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACIÓN
En el día de hoy, once (11) de julio de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial ANYELI CASTILLO, y por la demandada Entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA), los profesionales del derecho ÁNGEL SEGOVIA Y JORGE CORONADO; dándose así inicio a la audiencia, y en la misma, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 396.223,50. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarles a los demandantes la cantidad de Bs. 302.250,20, cantidad pagadera mediante tres (03) pagos discriminados de la siguiente manera: para El demandante WILMER ROBINSON SOTO HERNÁNDEZ, el monto total a cancelar es de Bs. 92.535,54, recibiendo el primer pago el día 31/07/2013, por la cantidad de Bs. 30.845,18, un segundo pago en fecha 20/08/2013, por la cantidad de Bs. 30.845, 18 y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 30.845, 18, a efectuarse el día 13/09/2013. El demandante FREDY ENRIQUE MATOS, el monto total a cancelar es de Bs. 88.535,54, recibiendo el primer pago el día 31/07/2013, por la cantidad de Bs. 29.511, 84, un segundo pago en fecha 20/08/2013, por la cantidad de Bs. 29.511, 84 y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 29.511, 84, a efectuarse el día 13/09/2013. El demandante LEVY GERARDO GUILLERMO ISEA, el monto total a cancelar es de Bs. 64.442,27, recibiendo el primer pago el día 31/07/2013, por la cantidad de Bs. 21.480, 75, un segundo pago en fecha 20/08/2013, por la cantidad de Bs. 21.480, 75 y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 21.480, 75, a efectuarse el día 13/09/2013. El demandante JESÚS JAVIER QUINTERO BOLÍVAR, el monto total a cancelar es de Bs. 56.736,85, recibiendo el primer pago el día 31/07/2013, por la cantidad de Bs. 18.921, 28, un segundo pago en fecha 20/08/2013, por la cantidad de Bs. 18.921, 28 y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 18.921, 28, a efectuarse el día 13/09/2013; pagos estos que deberán efectuarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La representación judicial de la parte actora, con plenas facultades para ello, en nombre de sus representados, manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados, y cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre los ciudadanos WILMER ROBINSON SOTO, JESÚS JAVIER QUINTERO BOLÍVAR, FREDY ENRIQUE MATOS Y LEVY GERARDO VALBUENA ISEA, y la Entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA), dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron devueltas las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese la presente decisión, la cual quedó registrada bajo el Nro. PJ0102013000054.
LA JUEZ
ABG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
MAYRÉ OLIVARES
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