N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000682
PARTE ACTORA: DAVID GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: C.A. VIGILANTES DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA PETRILLI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Julio de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAVID GONZALEZ, representado por la abogada TATIANA MUÑOZ y la abogada FABIOLA PETRILLI, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES DEL ZULIA, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el diecisiete (17) de febrero de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 15.760,80, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades y las indemnizaciones por despido de conformidad de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada FABIOLA PETRILLI, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano DAVID GONZALEZ, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo termino por renuncia del extrabajador habiendo recibido adelanto de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante cheque No. 00607245, en contra de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 3 de julio de 2013 librado a favor del ciudadano David González, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano DAVID GONZALEZ, con la representación mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra


Los Presentes.