N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000220
PARTE ACTORA: JOSE PARRA PARRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR URDANETA.
PARTE OFERENTE: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA RINCON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (3) de julio de 2013, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO PARRA, titular de la cedula de identidad No.12.381.439, asistido por el abogado NESTOR URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.931 y la abogada MARIANA RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.659, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, quienes mediante diligencia renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Juez que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en cinco (5) folios útiles para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 36.217,23), mediante cheque de gerencia No. 00078787, girado a favor del ciudadano JOSE PARRA, contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha trece (13) de junio de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Gabriela Parra..
Los Presentes.