N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000323
PARTE ACTORA: NURIS DEL CARMEN BUELVAS CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DENNYS PEREZ PARRAL
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NURIS DEL CARMEN BUELVAS CORREA, representada por el abogado ALEXANDER FERNANDEZ y la abogada MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años y ocho (8) meses, así mismo alega haber renunciado al cargo que venia desempeñando en fecha 01 de febrero de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 42.681,67, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones correspondientes a los años 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado y el beneficio de alimentación (cesta ticket) correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ, y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana NURIS DEL CARMEN BUELVAS CORREA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.30.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 15.000,00 serán cancelados el día 12 de agosto de 2013 y la misma cantidad, esto es, Bs. 15.000,00 le será cancelado el día 17 de septiembre de 2013, pagos estos que serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana, NURIS DEL CARMEN BUELVAS CORREA, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la apoderada de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra


Los Presentes.