REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de julio de 2013

202º y 153º

ASUNTO No.: VP01-L-2005-001540
PARTE ACTORA: ALEJANDRO REINOZA, WILMER WALCOTT, JESUS PARRA, ANDY NOGUERA, EDGAR COLINA, YURAIMA RODRIGUEZ, SIMON CORONADO, FENIX ISEA, Y CARLOS CASTRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GARCIA PRADA Y DIDIANA MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID MAYELA FRANCHI MORÁN Y MARIA GABRIELA FRANCHI MORÁN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), por el abogado ORLANDO GARCIA PRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.007 en representación de los ciudadanos ALEJANDRO REINOZA, WILMER WALCOTT, JESUS PARRA, ANDY NOGUERA, EDGAR COLINA, YURAIMA RODRIGUEZ, SIMON CORONADO, FENIX ISEA, Y CARLOS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.358.035, 16.243.769, 14.449.968, 11.454.653, 10.599.048, 10.088.609, 15.068.986, 7.669.431, y 7.670.989, quienes demandan por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil CONSCARVI COMPAÑÍA ANÓNIMA.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005), el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la dio por recibida, admitiéndola en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año y se ordenó el libramiento de los respectivos recaudos para la notificación; en la misma fecha se libró el cartel de notificación.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005) deja constancia el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral Argenis Oliveros, que se realizo la notificación de conformidad con el artículo 126 de la ley adjetiva laboral.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005) la apoderada de la parte demandada solicita la intervención de un tercero, consignando así copia simple de poder.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005) el Tribunal le da entrada a la solicitud de intervención de tercero e insta a la parte demandada a que subsane la solicitud en el sentido de indicar la persona en quién recaerá la notificación, así como la dirección del mismo. Asimismo, en fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006) la apoderada de la parte demandada solicita la intervención de PDVSA como tercero en la presente causa; seguidamente en fecha once (11) de enero de dos mil seis (2006) este Tribunal le da entrada y ordena su admisión.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), el Tribunal admite el llamamiento de tercero y ordena la notificación de la sociedad mercantil PDVSA OCCIDENTE y de la Procuradora General de la República. En esta misma fecha, la apoderada de la parte demandada solicita nuevamente la intervención de PDVSA como tercero en la presente causa y consigna anexos de copias simples.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006) el Tribunal se pronuncia en virtud de los escritos consignados por la parte demandada en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, haciendo hincapié que en esa misma fecha se había admitido la tercería propuesta.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil seis (2006) el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral José Montiel, deja constancia de haber practicado la notificación de PDVSA OCCIDENTE.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006) se recibe de la apoderada de la parte actora DIDIANA MEDINA, sustitución de poder.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006) la apoderada de la parte actora solicita que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) se recibió por medio de los ciudadanos Simón Coronado y Carlos Castro debidamente asistido por sus apoderados judiciales, y por la apoderada de la parte demandada Yngrid Franchi, consignación de acuerdo transaccional.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) la profesional del derecho Maria Franchi en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (CONSCARVI, C.A.), por una parte y por otra los ciudadanos SIMON CORONADO Y CARLOS CASTRO debidamente asistido de la abogada Didiana Medina, consignan actas de transacción dejando constancia de la realización del pago.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007) el Tribunal homologa la transacción impartiéndole carácter de cosa juzgada, con respecto a los ciudadanos SIMON CORONADO y CARLOS CASTRO.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007) se dicta auto ordenando la notificación del Procurador General de la República.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007) la parte actora solicita mediante diligencia la certificación de la presente causa.
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consignar las copias simple del libelo de demanda y del auto de admisión, para que se procediera a la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007) las partes suscriben diligencia solicitando la suspensión de la causa, la cual fue acordada en auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2007.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil siete (2007) el ciudadano Alejandro Reinoza debidamente asistido por la abogada Didiana Medina, por una parte y por la otra, MARIA G. FRANCHI en su carácter de apoderada de la parte demandada, celebran transacción, la cual se ordena agregar a las actas mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2007.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) el ciudadano Fenix Isea celebra acuerdo transaccional con la demandada, la cual se ordena agregar a las actas mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007.
En fecha ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008) el Tribunal homologa transacción suscrita por los ciudadanos ALEJANDRO REINOZA Y FENIX ISEA.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil siete (2007) la apoderada judicial de la parte demandada MARIA G. FRANCHI solicita se suspenda la causa y se ordene notificar al Procurador General de la Republica, finalmente, en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009) provee conforme a lo solicitado.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 02 de julio de dos mil nueve (2009), hasta el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria,

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.