REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000762
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana DORIS VARELA, titular de la cédula de identidad No. 9.786.960, asistida por la abogada LISMELY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 152.393 y el abogado JULIO ALBERTO ALVAREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.112.363, con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL MARACAIBO COUNTRY CLUB, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha siete (7) de mayo de 2013, se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana DORIS VARELA, asistida por la abogada LISMELY GARCIA.
En fecha cuatro (4) de julio de 2013, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2013.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.150.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs.20.000,00, mediante cheque No. 19840321 librado a favor de la ciudadana, DORIS VARELA, contra la entidad financiera Banesco, de fecha 28 junio de 2013; la cantidad de Bs. 30.000,00 el 31 de julio de 2013, la cantidad de Bs. 50.000,00 en fecha 31 de agosto de 2013 y la cantidad de Bs. 50.000,00 en fecha 30 de septiembre de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana DORIS GLADYS VARELA LÓPEZ, y la ASOCIACIÓN CIVIL MARACAIBO COUNTRY CLUB y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y la Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente.
Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2013.
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Abg. Gabriela Parra
|