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N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002288
 PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO BARRERA ACOSTA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANUEL AÑEZ
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE, C.A. (INDISGAVECA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CASTRO.
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, dieciséis (16)  de Julio de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LUIS AÑEZ, en representación del ciudadano LUIS EDUARDO BARRERA ACOSTA y  el abogado JUAN CASTRO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE, C.A. (INDISGAVECA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
 El  demandante alega haber laborado  para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y cinco meses, así mismo alega haber renunciado al cargo que venia desempeñando hasta doce (12)  de agosto de 2012, por lo que  reclama la cantidad de Bs. 79.202,96 por el pago de los días sábados, domingos y feriados no cancelados y la incidencia de estos,  en el pago de la antigüedad, utilidades y el bono vacacional, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
 En este estado toma la palabra el abogado JUAN CASTRO y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano LUIS EDUARDO BARRERA ACOSTA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo  en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 72.491,14) mediante cheque  No. 00017361, girado en contra de la sociedad financiera Banco Provincial a favor del ciudadano LUIS BARRERA, de fecha dieciséis de julio de 2013, es todo”.
 En este estado toma la palabra el abogado LUIS AÑEZ, en representación del ciudadano LUIS EDUARDO BARRERA ACOSTA,  y  expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el apoderado de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo  nada mas  que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto  derivado de la relación laboral que unió a mi poderdante con el  demandado, es todo”
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el  archivo definitivo del expediente. Así se decide.
 El Juez
 
 
 Abg. Marlene Rojas de Siu
 El Secretario
 Abg. Gabriela Parra
 
 
 Los Presentes.
 
 
 
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