N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002212
PARTE ACTORA: MAYI MARILYN SIMANCA MATERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSI URRIBARRI.
PARTE DEMANDADA: U.E. PRIVADA AUYENTEPUY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de 2013, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MAYI MARILYN SIMANCA MATERAN, asistida por la abogada YETSI URRIBARRI y la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, con el carácter de apoderada judicial de CENTRO EDUCATIVO PRIVADA AUYENTEPUY, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8) años, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada el veinticuatro (24) de febrero de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 40.522,25, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, bono de alimentación (cesta tickets) y las indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada, MARIA GABRIELA PUCHE en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la extrabajadora recibió adelanto de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 27.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 13.500,00 en fecha 31 de julio de 2013 y la misma cantidad, esto es, Bs. 13.500,00 le serán cancelados en fecha 14 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana MAYI MARILYN SIMANCA MATERAN, representada por la abogada YETSI URRIBARRI y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra


Los Presentes.