N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002058
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OGS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA MENDEZ
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de Julio de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ROBERT SOTO, en representación del ciudadano, MARCOS ANTONIO BLANCO y la abogada KEILA MENDEZ con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO OGS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses y haber sido despedido el día treinta y uno (31) de enero de 2010, así mismo alega que la entidad de trabajo le adeuda la cantidad de Bs. 32.814,00 por concepto indemnización por retardo en el pago de sus prestaciones sociales conforme a la cláusula 70 numeral 11 del Contrato Colectivo de la Industria Petrolera, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada KEILA MENDEZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano MARCOS ANTONIO BLANCO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,00) mediante cheque de gerencia No.06601962, emitido por la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano Marcos Blanco, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado ROBERT SOTO, en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO BLANCO y debidamente facultado para ello expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Gabriela Parra
Los Presentes.
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