ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000154
PARTE ACTORA: PLUTARCO RIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEVY CARROZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAURYN C.A y INVERSIONES M&J C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Tarek Oterga
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,18 de Julio de 2013, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PLUTARCO RIOS, y DISTRIBUIDORA MAURYN C.A INVERSIONES M&J C.A representada en este acto por la ciudadana Ruth Castillo identificada con la cedula de identidad numero: V-6.833.655 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cien mil Bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador de la siguiente manera: ochenta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 80.000,00) en efectivo de la siguiente forma; por ante el tribunal a las 11:00 a.m. comenzando, el día viernes 30 de Agosto de 2013 la cantidad de once mil cuatrocientos veintiocho quinientos setenta y un Bolívares fuertes (Bs.F. 11.428,571) la misma cantidad hasta alcanzar lo ofrecido y aceptado en dinero, para el día lunes 30 de Septiembre de 2013 , para el día miércoles 30 de Octubre de 2013, para el día viernes 29 de Noviembre de 2013 para el día lunes 30 de Diciembre de 2013, para el día jueves 30 de Enero de 2014 y para el día 28 de Febrero de 2014. La cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F.20.000,00) en muebles ofrecidos por la Entidad de Trabajo a entera satisfacción del ciudadano parte actora. En el entendido que la falta de un pago aquí acordado, se entenderá la obligación de plazo vencido por tanto exigible la totalidad por pagar. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes