REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, lunes veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: VP01-R-2013-000120
PARTE CODEMANDANTES: RAMON REYES, SAUL ROJAS, UBALDO DIAZ, ISAID GALVAN, JHON QUIJANO, CARLOS GUZMAN, NOLBERTO RODRIGUEZ, GERARDO AYALA, EDICSON SALAZAR, YONNY GAUNA, ENDER QUIJANO, JEHAN QUIJANO, FREIMAN MENESES, HERNAN QUIROZ, CESAR MANZANO, ALIRIO CHACON, VICTOR LARREAL y FREDY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números personal V-9.757.159, V-22.949.123, E-83.061.467, V-16.466.549, V-19.690.799, V-20.509.169, V-17.186.324, E-83.061.894, V-15.686.835, V-2.122.078, V-20.815.103, V-20.204.829 V.-15.639.403 V-11.300.937, V-13.420.428, V-16.280.475, V-20.816.975 y V-25.732.296, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
PARTE CODEMANDANTES: ARGENIS DE JESUS FERRER MONTIEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.588 con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1990, quedando anotado bajo el numero 16, tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: ESTHER MORA, JESSICA SANCHEZ, DANIELA PAEZ, GABRIELA IBARRA, ANALIZ BRACHO, GENESIS FUENMAYOR y ROSELIN CABRALES, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 108.534, 109.565, 124.147, 148.285, 175.606, 171.823 y 63.560 respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A., sociedad mercantil e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978 bajo el número 26. Tomo 127-A., domiciliada en el Distrito Capital de la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE CODEMANDADA: EXI ELENA ZULETA, MAURICIO ANTONIO JIMENEZ, FLORANGEL SCHMLINSKY GONZALEZ, MERLYN VILLALOBOS, RAFAEL BARRERA y ZORIDEXIS LUZARDO SALAS, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos 40.987, 100.476, 124.795, 112.548, 107.115, y 96.824 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).
-En fecha tres (3) de julio de 2013 se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia pública de apelación.
-En fecha once (11) de julio de 2013 se fijo para el Décimo Primer (11°) día hábil siguiente a las diez (10:00 a.m.), de la mañana para la audiencia de apelación.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de julio de 2013 se recibió diligencia suscrita por el abogado ARGENIS FERRER, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandantes en la cual desiste de la apelación.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del derecho ARGENIS FERRER, esta facultado para ello, según se evidencia de poder que riela al folio 41 y 42 del expediente,…”desistir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte codemandantes en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte codemandantes recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En Maracaibo; a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013). AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142013000115
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MIGUEL MARTINEZ
VP01-R-2013-000120
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