REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000089.
Parte Actora: MARWIN RAMON BRAVO ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.825.999 domiciliado en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: ALFREDO GARCÍA ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.702.
Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, CA (TRANSERVMACA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NELSON RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448.
Parte Co-Demandada: JOSÉ SEGUNDINO MASCAREÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.947.823.
Apoderado Judicial de
La Parte Co-Demandada: No se constituyó.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (8) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MARWIN RAMON BRAVO ULLOA, en su condición de parte demandante, asistido por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ALFREDO GARCÍA ROJAS y ROBERTH SOTO, así como el abogado en ejercicio NELSON RAMOS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De igual forma se deja constancia que la parte co-demandada ciudadano JOSÉ SEGUNDINO MASCAREÑO TORRES, no asistió a la celebración de esta audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el Lunes 15 de julio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, de la siguiente manera: mediante dos cheque uno de ellos por la cantidad de Bs. 30.000,00 a nombre del ciudadano MARWIN RAMON BRAVO ULLOA parte demandante y el otro cheque por la cantidad de Bs. 10.000,00 a nombre del ciudadano ALFREDO GARCÍA ROJAS, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.