REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000156.

Parte Actora: HENDRICK JOSÉ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.326.139 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARIA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.417.


Parte Demandada: TRANSPORTE QUERO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: FRANCIS CHIRINOS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.053.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las 1:45 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio ROSSANA MARTÍNEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 42004613 de fecha 23 de julio de 2013 a nombre de HENDRICK MAVAREZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal La Limpia, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también copia simple del instrumento bancario constante de un folio útil. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.