REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000321


Parte Oferente: EVI DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en el Estado Anzoátegui.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: ANDREA ARGUELLES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.089.

Parte Oferida: VANESSA VIRGINIA CHAVEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.918.506 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Oferida: MARIA GISELL D AMBROSIO PUCCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 198.762.

Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 10:45 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadana VANESSA VIRGINIA CHAVEZ BRACHO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GISELL D AMBROSIO PUCCIA, así como la abogada en ejercicio ANDREA ARGUELLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante EVI DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la
presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 17.137,24), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 49107730 de fecha 17 de julio de 2013 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la ciudadana CHAVEZ VANESSA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos correspondientes a la planilla de movimiento finiquito y cheque, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/NM.