REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2012-000710.

Parte Actora: NUMA RAMON POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.700.120 domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUSTINIANO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.935.


Parte Demandada: PANADERÍA NAURAS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA LOURDES PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.337.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NUMA RAMON POLANCO actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio PETRA REYES, así como la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Viernes 26 de julio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.