REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2012-000665.

Parte Actora: CRUZ MANUEL MILLAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.941.189, actuando en representación del ciudadano GABRIEL ENMANUEL MILLAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.190.642 domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YOSMARY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.562.


Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, CA (TRANSERVMACA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: NELSON RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448.


Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.



En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CRUZ MANUEL MILLAN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.941.189, actuando en representación del ciudadano GABRIEL ENMANUEL MILLAN CHAVEZ, asistido por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, así como el abogado en ejercicio NELSON RAMOS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 150.000,00 para el día martes 16 de julio de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial y un segundo pago por la cantidad de Bs. 150.000,00 para el jueves 15 de agosto de 20013 el cual se realizará en las oficinas de la representación judicial de la parte demandante, teniendo la obligación de consignar en actas procesales los correspondientes recibos o finiquitos de este segundo pago, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.