REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 03 de Julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2013-000260

Parte Actora: MARIA LUISA LEIVA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.217.538, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
De la parte actora: MARIA JOSE ROSAL, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 121.260-.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil “CHIRINOS MOTOR´S”, domiciliada Av. Miraflores esquina con Carnevalli, al lado del Banco De Venezuela, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
De la parte demandada: YOLEYDA PARRA MANZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº-21.745.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 03 de Julio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA LUISA LEIVA GONZALEZ, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MARIA JOSE ROSAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.260, así como la abogada en ejercicio YOLEYDA PARRA MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.745. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación Judicial de la demandada quien expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.761.55), mediante Cheque de Gerencia N° 00008340, girado en contra del Banco Banesco, Agencia Cabimas, C.C NASA a nombre del ciudadana MARIA LUISA LEIVA GONZALEZ, se deja constancia que con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto previa conversación me encuentro conforme con la misma, no teniendo as nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. En consecuencia, vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

PARTE ACTORA Y PROCURADORA
ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM.