REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000568

Parte Actora: JIM KELLY PRIETO SANDREA, Venezolano, mayor de edad, cedula número V-19.327.868, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte actora: JOSE RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada:
PG CONSTRUCCIONES C.A., con domicilio en la Avenida 44 entre carretera Vargas y N en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte demandada: TOMAS FERMIN Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales



Hoy, 19 de Julio de 2013, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio JOSE RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano: JIM KELLY PRIETO SANDREA, en su condición de parte demandante, así como también compareció el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN , actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A, ambas partes solicitaron al Tribunal de forma verbal y de mutuo acuerdo adelantar la presente audiencia fijada para el día lunes 22-07-2013 a las 02:00 p.m, visto lo solicitado este Tribunal no tiene impedimento alguno para llevar a efecto la misma, siendo las 11:41 a.m. Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado los apoderados judiciales de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.25.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha 08 de Agosto de 2.013, a las 10:00 a.m, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, con sede en Cabimas. En este estado interviene la representación legal de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA

:


Abg. NORELIS MINDIOLA.
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM



Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000568 seguido por el ciudadano (a) JIM KELLY PRIETO SANDREA contra la empresa: PG CONSTRUCCIONES, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 19 de Julio de 2013.


ABG: NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL