REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000049

Parte Actora: JAVIER ANTONIO MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.402.369 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
NELSON RAMOS y LUZ RAIZA, Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62448 y 128626 respectivamente.
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil KBT, C.A, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
MARIA GARCIA y ELADIO TORTOLERO MENESES, venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 78548 y 104039 respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, 16 de Julio de 2013, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio NELSON RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano: JAVIER ANTONIO MARQUINA, en su condición de parte demandante, así como también comparecieron los abogados en ejercicio MARIA GARCIA y ELADIO TORTOLERO MENESES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil KBT, C.A. Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado los apoderados judiciales de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha 07 de Agosto de 2.013, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, con sede en Cabimas. En este estado interviene la representación legal de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA:






Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL