REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000069


Parte Actora: JEINNY ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-168.633.643, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Apoderada Judicial
de la parte actora.-
DENICE ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.123.

Parte Demandada:
CENTRO PROFESIONAL INTEGRAL DE IDIOMAS MODERNOS, con domicilio en la Calle El Salvaje, N° 160, Sector Casco Central, detrás del Núcleo de Ingeniería de LUZ, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GUMERCINDO NAVA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.836.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 12 de julio de 2013, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana JEINNY ALVAREZ, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representada por la abogada en ejercicio DENICE ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio: GUMERCINDO NAVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.7.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo acordado por esta reclamación y pago de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada el día LUNES 12-08-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, con dicho pago no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. Así mismo se le hacen entrega a las partes de sus escritos de pruebas presentados en apertura de la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE ACTORA:







APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MIN DIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM